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TSJ

AS/0259/2010

Tribunal Supremo de Justicia
7 de junio de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 259 Sucre, 7 de junio de 2010

DISTRITO: Potosí

PARTES: Ministerio Público c/ Rosa Marlene Villarpando Gutiérrez y Otros.

Beneficio en razón de cargo y Otro.

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 176 a 182 vlta., interpuesto por la imputada Rosa Marlene Villarpando Gutiérrez, impugnando el Auto de Vista de 12 de abril de 2008, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y de Luís Gutiérrez, Jhonny Villanueva Mercado, Juan Fernando Baños Martínez, por el delito de Beneficio en razón de cargo y Otro, previsto y sancionado por el artículo 147 y Otro del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, la encausada Rosa Marlene Villarpando Gutiérrez recurrió de Casación, ante este Alto Tribunal Supremo, expresando:

Que, el Auto de Vista presume su culpabilidad en base a prueba inexistente y razonamiento forzado sin base legal, infringiendo los arts. 124 y 370 del Código de Procedimiento Penal; violan la Seguridad Jurídica y el Debido Proceso que constituyen defecto absoluto como previenen los arts. 370 num. 1) y 169-3) del referido Código e invocó como precedente el AS Nº 453 de 17 de septiembre de 2001.

Que, existen argumentos erróneos en el Auto de Vista, al expresar que en Sentencia se confunde excepciones con incidentes previstos en los arts. 314 y 345 del Código de Procedimiento Penal, que al diferir la resolución de las excepciones se crea contradicción en la Sentencia; donde el Tribunal de Alzada, al haber determinado la existencia de defectos absolutos, debería de haber anulado la Sentencia y no declarar procedente parcialmente.

Que, el Tribunal de Alzada hace un cometario arbitrario, respecto a la composición del Tribunal de Sentencia, donde se prejuzga el voto disidente de la Jueza Técnica y no considera legal que los Jueces Ciudadanos dicten Sentencias contrarias a la de un Juez Técnico.

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Criterio

La recurrente cumplió con fundamentar y precisar en qué consiste la contradicción entre algunos Autos Supremos citados como precedentes con relación a cada uno de los puntos argumentados en dicho recurso; es más el recurso de casación fue presentado oportunamente y en él se ha denunciado la existencia de defectos, como el de la revalorización de prueba excluida, por lo que, precautelando el derecho a la defensa y velando por la garantía constitucional al Debido Proceso, esta Suprema Corte considera pertinente disponer la admisión del recurso de casación a efectos de verificar sí las denuncias referidas son evidentes o no, para luego determinar lo que en derecho corresponda, ya que tratándose de defectos absolutos, éstos deben ser corregidos, aún de oficio por el Tribunal de Alzada o casación, según el caso.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Rosa Marlene Villarpando Gutiérrez y Otros.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia7 de junio de 2010AS/0259/2010Fuente oficial