Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 259
Fecha : Sucre, 06 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 184/09
Distrito : Cochabamba
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Defensora de la Niñez y Adolescencia de Villa Tunari, Departamento de Cochabamba, Silvia Melgarejo de La Fuente (fs. 503 a 507), impugnando el Auto de Vista de 13 de julio de 2009 (fs. 487 a 492) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa Tunari del Departamento de Cochabamba, y los Acusadores Particulares: Rosario Escobe Moscoso y Florencio Rocha Córdova contra Michael Gerard Marroquin, por los delitos de Violación a Niño, Niña, Adolescente y Trata de Seres Humanos, previstos y sancionados por los arts. 308 Bis y 281 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de Villa Tunari, de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia Nº 04/2008 de 20 de julio de 2008 (fs. 417 a 421), que declaró al procesado Michael Gerard Marroquín, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente de las menores Geidy Rocha Esobe y Jhoana Baldelomar, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal, agravado por inciso 4) del art. 310 del mismo cuerpo legal, y culpable de la comisión del delito de Trata y Tráfico de Seres Humanos de la menor Roxana María Marroquín Da Silva, previsto y sancionado por el art. 281 Bis inciso d) del Código Penal, y en función del art. 45 del Código Penal, viendo que se cometieron dos delitos, se aplicará la norma de la sanción con la pena más grave, en aplicación de lo preceptuado por el art. 365 del Código de Procedimiento Penal, pronunció Sentencia Condenatoria en su contra, al haber resultado la prueba producida en el juicio, suficiente para que el Tribunal adquiera la plena convicción de su responsabilidad, imponiéndole en consecuencia la pena de veinticinco años de presidio, sin derecho a indulto, pena que deberá cumplir en el Penal de "San Sebastián" varones de la ciudad de Cochabamba, con costas a favor del Estado y de las víctimas, una vez que la Sentencia adquiera la calidad de ejecutoriada; contra esta Sentencia, el procesado, Michael Gerard Marroquin interpuso Recurso de Apelación Restringida (fs. 429 a 443 y vlta.), en cuyo mérito, por Auto de Vista de 13 de julio de 2009 (fs. 487 a 492) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se anuló totalmente la Sentencia y se dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia; Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación.
CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso, y a fin de resolver el mencionado Recurso de Casación, se establece la siguiente:
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