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TSJ

AS/0259/2011

Tribunal Supremo de Justicia
17 de octubre de 2011Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 259 Sucre, 17 de octubre de 2011

Expediente: Oruro 55/2006

Partes: Tomás Chávez Uria C/ Alberto Ordoñez Plaza y María Salomé Lima Crespo de Ordoñez.

Delito: Falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado.

Ministro Relator: José Luis Baptista Morales

VISTOS: el recurso de casación presentado por Alberto Ordóñez Plaza y por María Salomé Lima Crespo de Ordóñez el 24 de junio de 2006 (fojas 2840 a 2845) contra el Auto de Vista del 13 del mismo mes y año (fojas 2786 a 2788) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso penal seguido en su contra a querella de Tomás Chávez Uria por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que al efecto corresponda se cuenta con los siguientes antecedentes:

1.- Tomás Chávez Uria presentó el 13 de diciembre de 1999 denuncia formal ante el Ministerio Público contra Alberto Ordóñez Plaza y María Salomé Lima Crespo de Ordóñez, dando cuenta que los denunciados adquirieron una propiedad inmobiliaria con una superficie de 160 metros cuadrados cuyo derecho propietario fue registrado en Derechos Reales, habiéndose descubierto después que dicha partida fue notoriamente alterada en la superficie sobreponiendo el número dos sobre el uno con la intención de hacer aparecer a los denunciados con una extensión de terreno mayor a la que realmente adquirieron. Esa denuncia dio lugar a la investigación correspondiente a cuya conclusión y previo requerimiento fiscal, se dispuso la organización de Sumario Penal contra Alberto Ordóñez Plaza y María Salomé Lima Crespo de Ordóñez por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fojas 106).

2.- Luego de la etapa del Plenario la causa concluyó con Sentencia de 20 de abril de 2006 (fojas 2713 a 2717) que declaró a Alberto Ordóñez Plaza y a María Salomé Lima Crespo de Ordóñez autores de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, condenando a cada uno de ellos a la pena de tres años de reclusión con costas a favor del Estado y a la parte civil, más reparación de daños civiles.

3.- Los procesados presentaron recurso de apelación contra dicha sentencia (fojas 2721) el cual fue resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro mediante Auto de Vista de 13 de junio de 2006 que confirmó la sentencia impugnada; y, luego, ante ese resultado, impugnaron tal fallo mediante el recurso de casación y nulidad que es motivo de autos.

4.- El mencionado recurso fue presentado con los siguientes argumentos: a) Hubo quebrantamiento de normas de orden público con relación a la personería de la parte querellante (la Iglesia Católica como institución jurídica) que, según el artículo 51 del Código de Procedimiento Penal debía actuar por medio de su representante legal cumpliendo normas que respondan al mandato mediante intervención notarial y no con un simple nombramiento eclesial de Párroco de la Catedral de Oruro, lo cual implica la causal de nulidad prevista en el numeral 8) del artículo 297 del Código de Procedimiento Penal; b) El documento de querella constituye una fotocopia sin legalización. Al respecto la Jurisprudencia es uniforme al determinar la nulidad de obrados por falta de prueba idónea por imperio del artículo 163 del Código de Procedimiento Penal, pues la simple fotocopia no tiene valor alguno si no ha sido obtenida del documento original autenticada y franqueada por orden judicial o de autoridad competente, lo cual también conlleva la nulidad dispuesta por el mencionado numeral 8) del artículo 297 del Código de Procedimiento Penal; c) En cuanto a los motivos para casación los recurrentes hicieron referencia a violación de ley sustantiva según la causal expuesta en el numeral 4) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que así expuestos los fundamentos del recurso de nulidad y casación, analizados y contrastados con los fundamentos del Auto de Vista, se llegó a las siguientes conclusiones:

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Criterio

La Jurisprudencia uniforme sobre el tema en cuestión señala que el recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro derecho razón por la cual debe ser presentado cumpliendo con las formalidades establecidas por ley. Analizado así el marco normativo de la casación se pudo apreciar que el recurso presentado por Alberto Ordóñez Plaza y María Salomé Lima Crespo de Ordóñez no cumple con los requisitos exigidos por el mencionado artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, pues los recurrentes omitieron precisar los motivos del recurso de casación, y no explicaron en qué consistió el quebrantamiento de las normas legales impugnadas.

Datos del proceso

Demandante
Tomás Chávez Uria
Demandado
Alberto Ordoñez Plaza y María Salomé Lima Crespo de Ordoñez.
Proceso
Falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / ImprocedenteDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia17 de octubre de 2011AS/0259/2011Fuente oficial