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TSJ

AS/0259/2011

Tribunal Supremo de Justicia
5 de septiembre de 2011Social 1eraMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-112/2008

AUTO SUPREMO Nº 259 Coactivo Social Sucre, 05 de septiembre de 2011.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Caja Nacional de Salud c/ Gonzalo Cervantes Rasguito

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 71 al 73, interpuesto por Gonzalo Cervantes Rasguido, contra el Auto de Vista Nº 117/2008 de 18 de abril 2008 cursante a fs. 65 - 66 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso Coactivo Social interpuesto por Crisanto Aparicio Padilla representante legal de la Caja Nacional de Salud Regional Sucre, contra el Sr. Gonzalo Cervantes Rasguido y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social en el Juzgado de Partido Primero de Trabajo y S.S. del Distrito Judicial de Chuquisaca, se dictó Auto definitivo cursante a fs. 40 vlta. y 41, declarando probadas las excepciones previas de impersonería del coactivado, oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda de fs. 12 - 13 dejándose sin efecto la Nota de Cargo Nº 002/07 de 4 de diciembre 2007 e improbada la excepción de prescripción interpuestas por el coactivado Gonzalo Cervantes Rasguido.

Que en grado de apelación interpuesto por Gonzalo Cervantes Rasguido mediante memorial de fs. 46 - 47 contra el Auto definitivo de fs. 40 vlta. y 41, la Sala Social - Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca dictó el Auto de Vista Nº 117/2008 de fs. 65 - 66 confirmando en todas sus partes el auto definitivo apelado.

Que notificados los sujetos de la relación jurídica procesal Coactiva Social con el Auto de Vista Nº 117/2008 de 18 de abril 2008, Gonzalo Cervantes Rasguido interpuso recurso de casación contra el mismo, señalando que el Auto de Vista pronunciado es totalmente atentatorio y lesivo a sus intereses y a los de su familia, ya que de manera ilegal e injusta pretenden mellar su paupérrima economía, ya que no ha dado una cabal aplicación a toda la normativa que regula el SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) D.S. 25785 de 25/5/2000; D.S. 27295 de 20/12/03; D.S. 27900 de 10/12/04; D.S. 29084 de 28/03/07; Art. 36 de la Ley 1883 de 25 de junio de 1.998.

Señala que si bien ha ganado el juicio en dos instancias, pero al disponerse que se reformule la Nota de Cargo contra su esposa que no es beneficiaria, sino asegurada, con esta determinación se viola todo el ordenamiento citado.

Que, es el FISO, Fondo de Indemnizaciones SOAT, el llamado por ley para realizar el pago requerido por la Caja Nacional de Salud.

CONSIDERANDO II: Que, el art. 14 - I de la Constitución Política del Estado en actual vigencia, establece que todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta constitución, sin distinción alguna. En el presente caso, si bien el recurrente tiene capacidad para ser objeto de derechos y obligaciones por sí y por cuenta de terceros, al ser demandado por la Caja Nacional de Salud Regional Sucre, en razón al Auto definitivo de 3 de marzo 2008 cursante a fs. 40 - 41 emergente de la excepción previa de impersonería, oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda interpuesta, está demostrado que carece de legitimación pasiva para ser parte del proceso coactivo social, no pudiendo impugnar los actos procesales que corresponden a otras personas, tanto más, si el instrumento de cobro y base de la demanda coactiva social como es la Nota de Cargo Nª 002/07, fue dejada sin efecto, no siendo titular de la relación jurídica substancial de la obligación demandada.

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Datos del proceso

Demandante
Caja Nacional de Salud
Demandado
Gonzalo Cervantes Rasguito
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia5 de septiembre de 2011AS/0259/2011Fuente oficial