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TSJ

AS/0259/2012

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2012Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Trafico de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO: 259/2012 FECHA: Sucre, 4 de septiembre de 2012

EXPEDIENTE: 79/11

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Fermín Cruz Ocampo, Vicente Valles Aguayo y Pablo Apaza Hera

DELITO: Trafico de Sustancias Controladas

RECURSO: Nulidad y Casación (Sistema antiguo)

_______________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Nulidad y Casación cursante de fs. 346 a 347, interpuesto por Fermín Cruz Ocampo, impugnando el Auto de Vista de fs 342 a 343 dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba el 8 de marzo de 2004, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Fermín Cruz Ocampo, Vicente Valles Aguayo y Pablo Apaza Hera por la supuesta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas tipificado y sancionado por el art. 48 de la Ley Nº 1.008 los antecedentes de la causa y el Requerimiento Fiscal de fs. 427 a 430, y;

CONSIDERANDO I: Que, conforme la Sentencia cursante de fs. 320 a 321, de 30 de septiembre de 2003, se establece que el Juez de Partido Segundo de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba, al amparo del art. 243 del Código de Procedimiento Penal, pronunció Sentencia Condenatoria contra Fermín Cruz Ocampo por ser autor de la comisión del delito de Trafico de Sustancias Controladas tipificado y sancionado por el art. 48 de la Ley Nº 1.008, imponiendo la pena privativa de libertad de once años de reclusión en la Cárcel Pública de esa ciudad (Cochabamba), la imposición de 450 días multa a razón de Bs 0.50 por día, más costas a favor del Estado así como daños averiguables en ejecución de Sentencia.

Contra los procesados Pablo Apaza Hera y Vicente Valles Aguayo, autores del delito de Transporte de Sustancias Controladas en grado de tentativa previsto y sancionado por el art. 55 de la ley Nº 1.008 con relación al art. 8 del Código Penal, al existir prueba plena en su contra al amparo del art. 243 del Código de Procedimiento Penal, condenándolos a sufrir la pena de 6 años y 8 meses de presidio y 350 días multa a razón de 0.50 bolivianos por día a pagar, más costas a favor del Estado, así como daños y perjuicios que se averiguaran en ejecución de sentencia..

Que, a través de los memoriales cursante a fs. 326, el procesado Fermín Cruz Ocampo, a fs. 328 Vicente Valle Aguayo, presentaron Recurso de Apelación contra la Sentencia pronunciada, siendo asimismo evidente que a fs. 330 a 332, de antecedentes que conforman el legajo procesal el Ministerio Público, interpuso Recurso de Apelación. Los dos procesados no fundamentaron jurídicamente sus pretensiones, tampoco citaron el precepto legal que amparara su recurso, se limitaron a indicar que se encuentran dentro del término previsto para ello, en tanto que el Ministerio Público expuso la participación activa de los imputados en el hecho y la cantidad de Sustancia Controlada encontrada como agravante para que la sanción sea de 15 años de privación de libertad para Fermín Cruz Ocampo e imponiendo la pena de 10 años contra Pablo Apaza Hera y Vicente Valles Aguayo por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto por el art. 55 de la ley Nº 1008. Como consecuencia de dichos Recursos la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció el Auto de Vista de 8 de marzo de 2004 cursante de fs. 342 a 343, y revocan la sentencia apelada y deliberando en el fondo modifican las penas impuestas a Fermín Cruz Apaza de 11 a 15 años y a Pablo Apaza Hera y Vicente Valles Aguayo a 15 años de presidio en la Cárcel Pública de El Abra, por Trafico de sustancias controladas, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Nulidad y Casación cursante de fs. 346 a 347, interpuesto por Fermín Cruz Ocampo, éste impugna el Auto de Vista de 8 de marzo de 2004 cursante de fs. 342 a 343, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando en el petitorio de su Recurso que se Case el Auto de Vista impugnando y se pronuncie Auto Supremo revocando la pena de 15 años e imponiendo una de 6 años y 8 meses conforme lo establece el art. 48 de la ley Nº 1008 y art. 8 del Código Penal.

CONSIDERANDO III: Que, el recurrente en sus fundamentos expone que se habría infringido el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, puesto que no habrían realizado una correcta valoración de la prueba, asimismo señaló que se habrían infringido la calificación del hecho al tipificarse como tráfico, cuando solo fue una tentativa, ya que la prueba abundante del cuaderno, se ha demostrado que no se ha consumado el delito.

CONSIDERANDO IV. Que, ingresando al análisis del Recurso de Nulidad y Casación interpuesto por el procesado Fermín Cruz Apaza, cursante de fs. 346 a 347 y que de acuerdo a lo normado por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, el recurso deberá contener la especificación de los motivos, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia sea impugnada, o las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse por uno otro motivo, indicando igualmente en que consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Fermín Cruz Ocampo, Vicente Valles Aguayo y Pablo Apaza Hera
Proceso
Trafico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2012AS/0259/2012Fuente oficial