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TSJ

AS/0259/2012

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2012PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 259/2012.

EXP. N°: 193/2012.

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Interpuesta por Leocadio Mendoza Paco y otra dentro del proceso penal por robo, a denuncia de Pedro Celestino Sánchez Aguilar contra Leocadio Mendoza Paco y otros.

FECHA: Sucre, dieciséis de octubre de dos mil doce.

VISTOS: El recurso de revisión interpuesto por LEOCADIO MENDOZA PACO, representado por Julieta Zuazo de Mendoza, cursante a fs. 100, mediante el cual impetra la revisión extraordinaria de la sentencia de fecha 08 de julio de 2004, pronunciada por el Juzgado Primero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante la cual se lo declaró autor y culpable de la comisión de los delitos, previstos y sancionados por los artículos 142, 154, 224 del Código Penal (CP).

CONSIDERANDO: El recurrente expuso los siguientes motivos

a) Menciona el recurrente que el Juzgado Partido Primero en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, el 8 de julio de 2004 dentro del proceso penal que se le siguió por la Prefectura del Departamento de Cochabamba, dictó Sentencia condenatoria en su contra por los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, hechos que no cometió por lo que la Sentencia y el Auto de Vista resulta atípico.

b) Señala que, la Sentencia contiene una serie de irregularidades y vicios insubsanables de nulidad, que el Auto de Vista de 26 de de mayo de 2006 que Confirma la Sentencia de alzada, no efectúa una verdadera valoración y exégesis jurídica legal, y que el Auto Supremo Nº 228 de 16 de septiembre de 2011 declaro Infundado el Recurso interpuesto.

c) Concluye afirmando que se habría violado lo estatuido por el art. 224 del Código Penal modificado, que la Sentencia y Auto de Vista, se dictaron con exceso de Poder y Falta Absoluta de Jurisdicción y Competencia, que la Sentencia contiene ilícitos que jamás cometió Leocadio Mendoza Paco por cuanto el recurrente habría trabajado en el Programa JICA el cual no es del Estado y ni siquiera parte subsidiaria de éste. Que no existe autoría ni concurso del recurrente, que no existe tipicidad de los delitos contenidos en la Sentencia y la inexistencia de actuación Fiscal como querellante por representar al Estado.

CONSIDERANDO: Corresponde establecer los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de revisión

El art. 180 - II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales pronunciados en la jurisdicción ordinaria, en esa lógica el art. 184. 7 de la norma constitucional, señala como atribución del Tribunal Supremo de Justicia "conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia", precepto que está íntimamente ligado al art. 38 - 6 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Corresponde precisar que el recurso de revisión de sentencia tiene la característica de ser extraordinaria y tiene un trámite específico, por ello no puede constituir parte del proceso que dio origen a la sentencia.

El Título VI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal (CPP) en los que se encuentran los arts. 421 al 427, prevén los casos de procedencia y el procedimiento que debe observarse en el recurso de revisión; sobre el particular el art. 421. 4). b) del CPP, establece que procede el recurso de revisión "cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren que el condenado no fue el autor o partícipe de la comisión del delito"; de esta norma legal que fue transcrita, se infiere que para la admisión de éste recurso el recurrente debe ineludiblemente acompañar prueba que demuestre los presupuestos señalados, además debe precisar en forma concreta los motivos en los que funda el recurso y las disposiciones legales aplicables, bajo pena de declarar la inadmisibilidad del recurso conforme previene el Art. 423 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Del análisis de los antecedentes remitidos y de la exposición del fundamento del recurso, se infiere que el recurrente a título de revisión de sentencia, pretende ejercer defensa de fondo y se anule la Sentencia dejándola sin efecto en el caso del recurrente Leocadio Mendoza Paco, argumentando una supuesta errónea aplicación de la norma sustantiva, señalando que la sentencia condenatoria se basó en el delito señalado por el articulo 224 del Código Penal el mismo que no tiene tipicidad con el supuesto delito cometido por Leocadio Mendoza Paco.

El recurrente invoca el art. 421. 4) a), b) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero no acompaña prueba que demuestre 1) que el hecho no fue cometido por el recurrente, 2) que sobrevinieron hechos nuevos, y 3) que se descubrieron hechos preexistentes que demuestren que éste no fue autor o partícipe de la comisión del delito por el que se le condenó, es más eludió precisar en forma concreta los motivos en los que funda el recurso y precisar las normas legales aplicables; esta inobservancia del art. 423 del CPP, provoca que se determine la inadmisibilidad del recurso; sobre el particular este Tribunal ya se pronunció estableciendo la siguiente doctrina que: "...la revisión de sentencia es una nueva acción impugnatoria, que no ataca la errónea aplicación o interpretación de la norma sustantiva ni los vicios en la aplicación de la norma adjetiva (errores in iudicando o in procedendo), y que por su particular naturaleza, cual es someter a revisión la cosa juzgada, requiere para su procedencia, que el recurso no sólo se sustente en la manifestación de la posible existencia de causales o motivos que pudieran invalidar la sentencia, sino que además debe sustentarse en pruebas cuya calidad sea equiparable a la sentencia cuya revisión se pretende". AS Nº 174 12 de junio 2006.

POR TANTO: la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el Art. 38 - 6 de la Ley del Órgano Judicial, aplicando el artículo 423 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia deducido, salvando el derecho que le asigna el artículo 427 del referido cuerpo legal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesta por Leocadio Mendoza Paco y otra dentro del proceso penal por robo, a denuncia de Pedro Celestino Sánchez Aguilar
Demandado
Leocadio Mendoza Paco y otros.
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2012AS/0259/2012Fuente oficial