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TSJ

AS/0259/2012

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2012Sala Civil 1Mag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 259/2012

Sucre: 17 de agosto de 2012

Expediente: SC-55-12-S

Partes: Víctor Castro Flores c/ Hugo Uslar Ayala y María Olga Gómez de Uslar

Proceso: Modificación de resoluciones que declaran probada y confirman una excepción en proceso coactivo civil.

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Víctor Castro Flores de fs. 350 a 352 vlta., impugnando el Auto de Vista de Nº 501 de fecha 22 de noviembre de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (ahora Tribunal Departamental de Justicia), dentro del proceso de modificación de resoluciones que declaran probada y confirman una excepción en proceso coactivo civil, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 12/11 de fecha 21 de abril de 2011, cursante de fojas 317 a 321 vlta., declarando improbada en su totalidad la demanda de fs. 169 a 174 interpuesta por Víctor Castro Flores e improbadas las excepciones perentorias planteadas por los demandados de fs. 191 a 194 (debería decir de fs. 191 a 199), y probada la demanda reconvencional de fs. 191 a 194 (debería decir de fs. 191 a 199) interpuesta por los demandados María Olga Gómez de Uslar y Hugo Uslar Ayala, en consecuencia se anula el Instrumento Público Nº 127/2001 de fecha 19 de junio de 2001 y el Instrumento de Poder Nº 256/98 de fecha 13 de julio de 1998, con la respectiva orden de cancelación de gravamen hipotecario.

Recurrida la Sentencia mediante apelación por Víctor Castro Flores de fs. 327 a 331, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (ahora Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 501, cursante de fojas 344 a 345, confirma en todas sus partes la sentencia apelada cursante de fs. 317 a 321 vlta.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto por parte del demandante Víctor Castro Flores, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

Que, el Auto de Vista que se recurre en casación, contendría disposiciones contradictorias perjudiciales para las partes del proceso. Que en el Auto de Vista se habría violentado el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil porque contendría disposiciones contradictorias al declarar probada la demanda y al mismo tiempo confirmar una Sentencia que declara improbada la demanda.

Por otro lado señala que existiría violación y aplicación indebida de la Ley, y que de la revisión de la resolución se tendría que la única norma que sustentaría toda la resolución es el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, referido a la valoración de la prueba. Considera que en este caso no se valoró de acuerdo a ley porque se dice confirmaría sentencia que declararía probada la demanda reconvencional sin prueba alguna, refiriendo el auto de relación procesal y los puntos de hecho a probar y desglosando los medios de prueba como son la documental y la posibilidad de su presentación a tiempo de presentar asimismo la demanda o la contestación, en su caso la reconvención -demanda que dice no fuera admitida-, la de testigos, peritos y confesión.

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Castro Flores
Demandado
Hugo Uslar Ayala y María Olga Gómez de Uslar
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia17 de agosto de 2012AS/0259/2012Fuente oficial