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TSJ

AS/0259/2012

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2012Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Reincorporación
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 259/2012

EXPEDIENTE: S.621/2008

PARTES:Aldo Raúl Prado Quiroga c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal Magisterio Rural Ltda.

PROCESO: Reincorporación

DISTRITO: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 340 a 341, interpuesto por Roberto Iborg Valdiviezo Salazar, en representación de Aldo Raúl Prado Quiroga, en virtud a Poder Notariado Nº 700/2008 a favor de los abogados Roberto Iborg Valdiviezo y/o Ramiro Eduardo Espinoza Trujillo, contra el Auto de Vista Nº 250/08 de 16 de septiembre de 2008 (fojas 331 a 332 y vuelta) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social por reincorporación, seguido por el recurrente contra la "Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal Magisterio Rural Ltda.", el memorial de fojas 354 a 355 y vuelta, el Acuerdo de Sala Plena Nro. 128/2012 de fojas 382, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, dictó la Sentencia No. 28/08 de 27 de junio de 2008 (fojas 286 a 287), declarando PROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho de fojas 28 a 34 e IMPROBADA la demanda de reincorporación de fojas 16 a 19. Sin costas.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 250/08 de 16 de septiembre de 2008 de fojas 331 a 332 y vuelta, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia No. 28/08, disponiendo la inmediata reincorporación de Aldo Raúl Prado Quiroga a su fuente laboral, con reconocimiento de daños y perjuicios, a ser averiguados en ejecución del presente falloy rechazala excepción perentoria opuesta por el representante de la empresa demandada en virtud a la limitación establecida en el artículo 127 del Código Procesal del Trabajo, norma procesal que es de orden público y de cumplimiento obligatorio, sin costas.

Contra el referido Auto de Vista, Roberto Iborg Valdiviezo Salazar, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma (fojas 340 a 341), y conforme lo establecido en el artículo 254 inciso 4) con relación al artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, fundamenta el recurso en el siguiente contexto:

EN LA FORMA

Acusa la vulneración del artículo 202 del Código Procesal del Trabajo y 236 del Código de Procedimiento Civil, en la Sentencia y el Auto de Vista, aduciendo que han incurrido en la inobservancia del principio de congruencia, porque no han resuelto expresamente sobre el pago de salarios devengados y actualizaciones de Ley, omisiones estas que da curso a que se CASE el Auto de Vista No. 250/2008, por no haberse pronunciado estas pretensiones deducidas en la demanda y en recurso de apelación.

EN EL FONDO

En virtud a lo establecido en el artículo 253 inciso 1) con relación al artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, fundamenta la casación en el fondo:

Asevera violación y aplicación indebida del artículo 10-III del Decreto Supremo Nº 28699, ya que el Auto de Vista dispone: "...la inmediata reincorporación de Aldo Raúl Prado Quiroga a su fuente laboral, con reconocimiento de daños y perjuicios, a ser averiguados en ejecución del presente fallo." Afirma que esta declaración resolutiva del Auto de Vista, no es clara y concreta y se ha violado el citado precepto legal que al respecto señala: "...se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba a momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago."

Sostiene, que contradictoriamente el Auto de Vista recurrido en su parte resolutiva dispone REVOCACIÓN PARCIAL DE LA SENTENCIA, dando a entender que no revoca ni reconoce los salarios devengados y otros derechos laborales actualizados conforme a ley.

Motivación por la cual, al revocarse la Sentencia y por tanto no incluir expresamente el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados, es que impugna en el fondo, por violación al parágrafo III del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699, ya que no se incorporó textualmente el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de su pago, los cuales deberán casarse.

Concluye que, al amparo del artículo 250, 253-1), 254-4), 255-1) y 258 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en aplicación del artículo 260 del mismo cuerpo legal, CONCEDAN EL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Y EN EL FONDO, y que este Tribunal Supremo conforme el artículo 271-4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, "...CASEN el Auto de Vista Nº 285/2007 de 05 de septiembre de 2007 cursante a fojas 113 a 114 con costas, y deliberando en el fondo incluyan de manera expresa que se reconocen el derecho al pago de los salarios devengados del actor y otros derechos laborales actualizados conforme a ley."(sic.)

CONSIDERANDO II: Examinados los antecedentes y el recurso de casación interpuesto se tiene las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Demandante
Aldo Raúl Prado Quiroga
Demandado
Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal Magisterio Rural Ltda.
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2012AS/0259/2012Fuente oficial