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TSJ

AS/0259/2013

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de Documentos de Transferencia de Inmueble
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 259/ 2013

Sucre: 23 de mayo 2013

Expediente: PT-11-13-S

Partes: Miguel Augusto Velarde Tapia, Carlos Johnny Velarde Tapia,

Walter Velarde Echavarría Representados por Jorge Azurduy

Jiménez. c/ Ernesto Walter Velarde Tapia.

Proceso: Nulidad de Documentos de Transferencia de Inmueble

Distrito: Potosí

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 956 a 959 vlta., interpuesto por Jorge Azurduy Jiménez en representación de Miguel Augusto Velarde Tapia, Carlos Johnny Velarde Tapia y Walter Velarde Echavarría, impugnando el Auto de Vista Nº 031/2013 de fecha 1º de marzo del 2013 de fs., 952 a 954vlta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí dentro del proceso Nulidad de documentos de transferencia de inmueble seguido por Miguel Augusto Velarde Tapia, Carlos Johnny Velarde Tapia y Walter Velarde Echavarría representados por Jorge Azurduy Jiménez contra Ernesto Walter Velarde Tapia, la concesión del recurso de fs., 963, antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, por memoriales de fs. 253 a 256, 266 a 269 y 280 a 282, Miguel Augusto Velarde Tapia, Carlos Johnny Velarde Tapia y Walter Velarde Echavarría, interponen demanda de Nulidad de Documentos de Transferencia de Inmueble, manifestando que el padre de los impetrantes en fecha 25 de mayo de 1941 contrajo matrimonio con su madre, la Sra. Felicidad Tapia Guereca y fruto de ese matrimonio procrearon a tres hijos Miguel Augusto, Carlos Johnny y Ernesto Walter Velarde Tapia, igualmente dentro de ese matrimonio conservaron, reedificaron y mejoraron un inmueble, que constituyo su vivienda y bien patrimonial, ubicado en la Calle Bolívar Nº 724, bien que se obtuvo por sucesión hereditaria del padre de Felicidad Tapia Guereca. Extrañamente dicho inmueble, sin consentimiento de su padre, habría sido transferido en calidad de venta por Felicidad Tapia Guereca a Ernesto Walter Velarde Tapia y Carlos Johnny Velarde Tapia por la suma de Bs. 40.000,.- monto que no coincide con su valor real. Dicha transferencia o venta no se perfeccionó porque los supuestos compradores, no pagaron un céntimo del valor señalado, aclarando que Carlos Johnny Velarde Tapia, no participo en el momento de la elaboración del documento, habiendo firmado el documento posteriormente. Asimismo, en vida de Felicidad Tapia Guereca junto con su padre, Walter Velarde Echavarría realizaron una transferencia ficta de una tienda a favor de Ernesto Walter Velarde Tapia. Carlos Johnny Velarde Tapia al adquirir la propiedad indicada obró ilegalmente, incurriendo en vicios del consentimiento, sabiendo que dicho bien debía ser dividido en partes iguales entre los sucesores universales, además el indicado documento de transferencia implica lesión enorme dado su irrisorio precio. Por último, el bien al ser parafernal requería el consentimiento expreso de los sucesores, al haberse constituido en bien común y funda su demanda en los arts. 549 casos 1,2, y 3 del Código Civil, concordante con el art. 561 parágrafos I y II del citado cuerpo civil.

Que, la anterior demanda no fue contestada y se trabo la relación procesal solo con las pretensiones de los demandantes.

Que, el Juez de Tercero de Partido Materia Civil y Comercial de la Capital de Potosí, emite la Sentencia Nº 77/2012 de fecha 19 de noviembre del 2012 (fs. 886 a 898) declarando improbada la demanda de Nulidad de Documentos de Transferencia de Bien Inmueble presentada por Jorge Azurduy Jiménez en representación de Miguel Augusto Velarde Tapia, Carlos Johnny Velarde Tapia y Walter Velarde Echavarría.

Que, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia del Potosí, ha pronunciado el Auto de Vista Nro. 031/2013 de fecha 1º de marzo del 2013 (fs. 952 a 954) con el siguiente fundamento o motivación:

1) En la especie, revisado el recurso de apelación de los folios 908 a 914, se establece que no existe sustento legal que amerite fundamentación de agravios, los argumentos y motivos que acrediten el error o los errores cometidos por el inferior.

2) El memorial de recuso de fs. 908 a 914, más hace referencia a un relato y una repetición del memorial de demanda cursante de fs. 16 a 18 vuelta, de todo lo sucedido antes de la sustanciación del proceso, aspecto que el Juez A quo, ya considero en el Considerando II de manera detallada entre los hechos probados y no probados y con la correcta valoración y las reglas de la sana crítica, llegando a la conclusión de que los dos contratos que fueron sucritos, el primero sobre la transferencia de las dos tiendas de la Calle Bolívar Nº 274 efectuada por Walter Velarde Echavarría y Felicidad Tapia Guereca a favor de Ernesto Velarde Tapia y el segundo de Felicidad Tapia Guereca, a favor de Carlos Johnny y Ernesto Velarde Tapia, cumplen con los requisitos establecidos por el Código Civil, de tal forma que existe consentimiento de las partes, objeto cierto y causa cierta, teniendo en consecuencia la fuerza probatoria de Ley entre quienes intervinieron en los mismos, conforme dispone el art. 519 del Código Civil y que la misma norma en cuestión prevé que solo son las partes contratantes quienes pueden disolver por consentimiento mutuo o por causas Autorizadas por Ley.

3) Se tiene que el recurso aludido incumple con las exigencias de lo dispuesto por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, en otras palabras, el memorial de expresión de agravios debe contener la exposición, manifestación y expresión de los argumentos con los cuales la Resolución esta siendo atacada, porque se la considera incorrecta, injusta, no apegada a derecho; en que han consistido las equivocaciones del Juez, que errores de hechos o errores de derecho ha cometido, que pruebas no las apreció o aprecio erróneamente, cuales de sus razonamientos o conclusiones son equivocadas, que omisiones, defectos, vicios o excesos existen en la tramitación y conclusión del proceso, ya que la simple disconformidad o disentimiento con lo resuelto por el Juez, sin fundamentar la oposición o sin dar ni señalar las bases jurídicas, no importa una crítica concreta y razonada a lo fundamentado por el juzgador.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Que, Jorge Azurduy Jiménez en representación de Miguel Augusto Velarde Tapia, Carlos Johnny Velarde Tapia y Walter Velarde Echavarría, interpone el recurso de nulidad contra el Auto de Vista Nro. 031/2013 de fecha 1º de marzo del 2013 (fs. 956 a 959), pidiendo anular obrados, fundado en los siguientes aspectos:

1) El Auto de Vista da por bien hecho un acto de transferencia de inmueble, acto ilegal y que jamás se produjo toda vez que el Ernesto Velarde Tapia no pago un céntimo y se limito ha hacer elaborar un documento ficticio y falso, logrando la firma de su propia madre en su lecho de muerte.

2) La Resoluciones impugnadas no han realizado un análisis verdadero objeto del proceso, limitándose a los aspectos puramente formales de documentos de transferencia que dan lugar a una Sentencia injusta. Sin haber llenado la formalidad de pago, un documento ficticio firmado por los padres con un objeto distinto, fue inscrito en Derechos Reales convirtiéndose en propietario de dos tiendas el demandado, posteriormente en días próximos a la muerte de la madre, hizo firmar otro documento de transferencia de toda la casa. Si los documentos elaborados llenan las formalidades del art. 1538 del Código Civil del registro y publicidad de Derechos Reales, esta ilegal inscripción no ha llenado las formalidades del art. 584 del Código Civil, relativo a la venta, siendo que en el caso presente no hubo transferencia real, no hubo pago ni del demandado ni su hermano, siendo que en forma expresa declaro en confesión provocada, Carlos Johnny Velarde Tapia, que no hubo contrato conforme establece el art. 450 del Código Civil.

3) Existe error esencial que recae sobre la naturaleza del objeto del contrato conforme al art. 474 del Código Civil, si bien existe el objeto, sin embargo para la disposición del mismo tiene que existir la anuencia de quienes son copropietarios de la sucesión hereditaria.

4) En dicha transferencia, la causa y el motivo resultan ilícitos en razón a que es contrario al orden público y hasta las buenas costumbres, tratándose de un bien familiar, sucesorio heredado, no es posible que se ignore la participación de los cosucesores, en forma especial del padre y el hermano mayor, transgrediéndose los arts. 489 y 490 del Código Civil.

5) La madre de ambos compradores estaba enferma impedida de adoptar decisiones, se limitó a firmar el documento del cual no conocía su contenido, estando ella muy delicada con cáncer terminal, impedida de ejercer sus actos civiles, significando que no se lleno con las formalidades, transgrediendo el art. 493 del Código Civil.

6) El bien inmueble objeto de la litis, conforme a nuestras normas vigentes, se ha constituido en comunidad de gananciales conforme al art. 101 del Código de Familia, dicha comunidad de gananciales se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro o solo tenga bienes uno de ellos y el otro no. Los bienes comunes se constituyen de modo directo con los frutos de los bienes comunes y los propios de cada cónyuge, así lo establece el art. 111 del Código de Familia. Los Velarde por unión conyugal de medio siglo, han fusionado sus bienes matrimoniales con la intervención de ambos cónyuges en diversos actos civiles como el pago de impuestos, conservación, mejoras suntuarias, remodelaciones. La esposa al fallecer en fecha 11 de julio de 2002, por imperio de los arts. 1000, 1062, 1003 y 1115 del Código Civil, se abren a la sucesión a favor de los herederos o sucesores forzosos.

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Datos del proceso

Proceso
Nulidad de Documentos de Transferencia de Inmueble
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Tipos de contratos / Compraventa / PerfeccionamientoDerecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Matrimonio / Comunidad de gananciales / Bienes propios
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2013AS/0259/2013Fuente oficial