Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 259
Sucre:19 de junio de 2013
Expediente: C- 43- 09- S
Procesos : Resolución y Anulabilidad de Contrato de Venta de Terrenos
Partes: Jesús Choquechambi Choquechambi y otra c/ Guillermo Terrazas y Modesta Terrazas Ortiz
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación, interpuesto por Guillermo Terrazas y Modesta Terrazas Ortiz de fojas 270 a 271, contra el Auto de Vista Nº 167 de 19 de junio de 2009, de fojas 259 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en el proceso ordinario de resolución y anulabilidad de contrato de venta de terrenos seguido por Jesús Choquechambi Choquechambi y María Virginia Terrazas Ortiz de Choquechambi en contra de los recurrentes, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Mediante sentencia Nº 39 de fecha 16 de abril de 2004 de fojas 223 a 225 vuelta, se declara improbada en parte la demanda con relación a la resolución del contrato y probada en parte las excepciones perentorias de ilegalidad en la demanda y falta de fuerza en la acción con relación a la demanda de resolución de contrato y probada en parte con relación a la anulabilidad de los documentos de venta e improbadas en parte las excepciones perentorias de ilegalidad en la demanda y falta de fuerza en la acción con relación a la anulabilidad.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Guillermo Terrazas Ortiz y Modesta Terrazas de Céspedes, de fojas 227 a 228, y la adhesión de Jesus Choquechambi Choquechambi y Virginia Terrazas de fojas 231 a 237, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 167 de 19 de junio de 2009, se confirma la sentencia apelada, sin costas.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 270 a 271, Guillermo Terrazas y Modesta Terrazas Ortiz, interpone recurso de casación en el fondo, que se compendia a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1.- Recurso de casación.- Los recurrentes, en su recurso extraordinario de casación en el fondo alegan que la resolución de segunda instancia les causa agravios irreparables. Mencionando los artículos 3-1) , 332 , 87,88, 89 y 90, todos del Código de Procedimiento Civil, alegan también que se habría atentado contra la economía jurídica con la demanda incoada por la parte adversa al demandar la anulabilidad y el que el juez no haya observado la demanda de anulabilidad; invocando el artículo 115 de la Constitución Política del Estado, señalan que se encuentran “desamparados de la seguridad jurídica, a la defensa, a los principios de legalidad y a la garantía del debido proceso”, ya que el juez de primera instancia antes de admitir la demanda estaba con todas las facultades de rechazar sin emitir criterio.
Acusan que el Tribunal ad quem les niega el derecho a ser escuchados, al haber negado la consideración de la prescripción invocada en la apelación; aseveran que se invoca la prescripción en el escrito de fojas 247 por lo que no resultaría de oficio sino por el contrario es expreso mediante el recurso de apelación.
Alegan también que la sentencia declara probada en parte y sin embargo es fundamental saber que parte está probada e improbada.
Finalizan afirmando que el Tribunal ad quem habría incurrido en interpretación y aplicación errónea de la ley viciando sus actos de nulidad y piden que se declare infundado el Auto de Vista y se revoque la sentencia en todas sus partes, con costas.
3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones:
Según la doctrina procesal, el recurso extraordinario de casación tiene doble función, de un lado unificar la jurisprudencia nacional; y, del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley.
Mostrando 21 de 41 parrafos.