Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 259/2013
Fecha: Sucre, 11 de julio de 2013
Distrito: Chuquisaca
Expediente: 21/09
Partes: Ministerio Público y Dora Nava Miranda contra Edgar Alejandro Robles Azurduy
Delito: Estafa (art. 335 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 19 y vta., interpuesto por el procesado Edgar Alejandro Robles Azurduy, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 33 de 16 de febrero de 2009 cursante de fs. 12 a 14, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Dora Nava Miranda por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Sucre del Distrito Judicial de Chuquisaca pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 12 de 10 de noviembre de 2008 cursante de fs. 1 a 5, declarando al procesado Edgar Alejandro Robles Azurduy autor del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de tres (3) años de reclusión a cumplirse en la cárcel pública de esa ciudad, más la imposición de multa de 150 días multa a razón de Bs. 2.- por día, en un total de Bs. 300.-, más costas y la reparación de daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de sentencia. Al mismo tiempo, el Tribunal de la causa concedió al procesado la suspensión condicional de la pena en sujeción de la norma procesal contenida en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal.
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través de recurso de apelación restringida, alegando como motivos de su recurso que se recibió la declaración de testigos que no habrían presenciado los hechos que le endilgó la acusadora particular, siendo parientes de la acusadora, incurriendo en aseveraciones falsas, además de que la sentencia también se habría basado en documentos falsos, violándose sus derechos y garantías constitucionales durante la sustanciación del juicio al pronunciarse una sentencia de condena cuando no se habría demostrado su responsabilidad penal respecto del delito endilgado, obrándose así en vulneración de su estado de inocencia a través de la defectuosa valoración de dichas pruebas, invocando en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 726 de 26 de noviembre de 2004 y 221 de 13 de septiembre de 1979, solicitando ante el tribunal de alzada la anulación de la sentencia y de todo lo obrado ante el Tribunal de la causa hasta la presentación de la acusación.
Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso sub lite por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 33 de 16 de febrero de 2009, declarando inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por el procesado por no haber cumplido con los requisitos de admisión del recurso pese a haberse emplazado al recurrente a subsanar las observaciones efectuadas, sin que así lo haya efectuado.
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