Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 259/2013-RA Sucre, 11 de octubre de 2013
Expediente: Pando 8/2013
Partes: Ministerio Público c/ Oscar Mamio Guari
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de agosto de 2013, cursante de fs. 31 a 32, Oscar Mamio Guari, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 31 de julio del mismo año, de fs. 27 a 28 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al art. 310 incs. 2), 3) y 4) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública formulada por el Ministerio Público y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 01/2013 de 14 de marzo (fs. 7 a 11), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, condenó a Oscar Mamio Guari, por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente con agravante, previsto y sancionado en el art. 308 Bis con relación al art. 310 inc. 4) del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de veinticinco años de presidio, sin derecho a indulto, con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 17 a 18), resuelto por Auto de Vista de 31 de julio de 2013 (fs. 27 a 28 vta.), pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que admitió el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificado Oscar Mamio Guari, con el referido Auto de Vista el 19 de agosto del año en curso (fs. 29), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 23 de agosto de 2013.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 31 a 32, se extraen los siguientes motivos:
Haciendo referencia al Auto Supremo 432 de 11 de diciembre de 2008 y citando como precedente al Auto Supremo 210 de 28 de marzo de 2007, el recurrente señala que la Sentencia pronunciada en el caso, es injusta, vulnera el principio de presunción de inocencia y carece de fundamentación, incurriendo en vicios in iudicando e in procedendo, por haberse aplicado incorrectamente el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que no se valoró la prueba aportada por el Ministerio Público, tampoco se consideró que los testigos no se manifestaron tácitamente sobre los hechos, ni la prueba documental lo señaló como autor del hecho; lo que implica la concurrencia del defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, que vulnera su derecho a la defensa y al debido proceso, así como al principio de legalidad, al no haberse establecido razones o criterios sólidos que fundamenten la valoración de la prueba.
También refiere que no se ha demostrado los elementos constitutivos del delito de violación, máxime si no existen secuelas psicológicas incurables en la víctima acreditadas con las respectivas valoraciones psicológicas, por lo que la Sentencia no cumplió con la subsunción del hecho al tipo penal; además, que la sentencia no tiene fundamento que justifique la pena impuesta.
Añade que debe considerarse que transcurrieron dos años desde la supuesta comisión del hecho hasta la denuncia y la presentación de la querella, generando duda razonable, por lo que correspondía la aplicación de la previsión del art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE). Cita el Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005, expresando que la simple relación de hechos, no constituye una fundamentación adecuada; además, de alegar la inexistencia de congruencia entre la parte considerativa y la resolutiva, a raíz de la mala valoración de la prueba.
Pide se tramite el recurso de casación porque no se observaron los precedentes invocados.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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