Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 259/2013
EXPEDIENTE: S.118/2009
PARTES: Nancy de la Zerda Villarroel c/ Ingrid Pérez Montenegro
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 61 a 62 y vuelta, interpuesto por Saúl Mario Huaygua Arevillca en representación legal de Ingrid Rita Pérez Montenegro, en virtud del Testimonio de Poder Nº 1074/2006, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 29 del Distrito Judicial de Cochabamba, a cargo de Miriam Aranibar Ayala, dentro del proceso social por pago de sueldos y beneficios sociales seguido por Nancy Sandra de la Zerda Villarroel contra la recurrente, la contestación de fojas 65 a 66, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 14 de diciembre de 2006 (fojas 38 a 40), declarando probada la demanda de fojas 2 a 3 e improbada en consecuencia la contestación negativa de fojas 12 a 13 y vuelta, por lo que ordena a la demandada a dar y pagar a favor de la actora, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de ley, con más los reajustes establecidos en el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 y la multa que dispone el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699, la suma de Bs. 6.399,60 de acuerdo con el siguiente detalle:
Sueldo promedio indemnizable Bs. 750,00
Tiempo de trabajo: 2 años, 5 meses y 12 días
Indemnización: Bs. 1.837,40
Desahucio: Bs. 2.250,00
Aguinaldo (6 meses y 17 días): Bs. 410,40
Salario devengado (17 días Abr/2006: Bs. 425,00
Multa 30% (DS Nº 28699, art. 9): Bs. 1.476,80
TOTAL Bs. 6.399,60
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 397/08 de 29 de diciembre de 2008 (fojas 57 a 58 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada (fojas 38 a 40).
Que, del referido Auto de Vista, Saúl Mario Huaygua Arevillca, en representación legal de Ingrid Rita Pérez Montenegro, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 61 a 62 y vuelta, en el que se señalan los siguientes argumentos:
Inicia el memorial con una relación de los antecedentes que dieron lugar al desarrollo del proceso, por lo que acusa interpretación errónea de la Ley General del Trabajo, así como el no haber valorado en su cabal dimensión las pruebas aportadas por las partes, otorgándoles un valor distinto del que ellas representan, generando una injusticia y solicitando en consecuencia, la casación del Auto de Vista y deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda.
Manifiesta que se vulneró los incisos a) y b) del artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, ya que refiere que en el tercer considerando de la Sentencia que motivó la apelación, se hace sólo una enunciación en sentido que no se hubiera probado el retiro voluntario y no así de una relación de las pruebas y de su contenido, como las testificales y literales de fojas 30 vuelta, de fojas 10 vuelta, de fojas 33 vuelta y de fojas 31 vuelta, las que no fueron valoradas, más aún si la parte contraria sólo aportó prueba testifical que no corroboró la demanda y menos el retiro intempestivo.
Reitera más adelante que no se tomó en cuenta la prueba testifical de fojas 30 vuelta, producto de una testigo presencial y pleno conocimiento de los hechos, señalando que se hizo una llamada de atención a la actora, pero que en ningún momento escuchó que se la habría despedido.
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