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TSJ

AS/0259/2014

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 259

Sucre, 14 de agosto de 2014

Expediente: 130/2014-S

Demandante: Onofre Sossa

Demandada: Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente

de la ex – Prefectura del Departamento de Tarija

Distrito : Tarija

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 122 a 124 vta. interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación de Onofre Sossa, contra el Auto de Vista Nº 95/2014 de 30 de mayo (fs. 115 a 119 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro el proceso social seguido por Sergio Gregorio Fernández Espíndola y Carlos Cecilio Arias en representación legal de Onofre Sossa, contra Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la ex Prefectura del Departamento de Tarija, ahora Gobernación del Departamento Autónomo de Tarija; la respuesta de fs. 127 a 128; el Auto de fs. 128 vta. a 129, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 5 de abril de 2012, cursante de fs. 90 a 92, por la que declaró improbada la demanda y probada la excepción perentoria de prescripción, sin costas.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación en representación legal del demandante (fs. 96 a 98), mediante Auto de Vista Nº 95/2014 de 30 de mayo (fs. 115 a 119 vta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirmó totalmente la Sentencia de fs. 90 a 92, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178.

II. Motivos del recurso de casación

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 122 a 124 vta., interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación legal del demandante, señalando fundamentalmente que el Auto de Vista impugnado constituye una resolución atentatoria y violatoria a derechos laborales del demandante, los cuales por mandato de los arts. 48.IV y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) son irrenunciables, inembargables e imprescriptibles, así como poseen carácter retroactivo; por lo que al gozar la Constitución Política del Estado de primacía en su aplicación frente a otras leyes según el art. 410.II, resultaría inaplicable al caso el art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT), que prevé la prescripción de las acciones y derechos provenientes de la misma Ley General del Trabajo.

Refirió en tal sentido, afirmando que las autoridades que emitieron el Auto de Vista recurrido, violaron los arts. 4 de la LGT, 3.g) del Código Procesal del Trabajo (CPT), 46, 48 y 123 de la CPE, el principio “in dubio pro operario” y art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

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Datos del proceso

Demandante
Onofre Sossa
Demandado
Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2014AS/0259/2014Fuente oficial