Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 259/2014.
Sucre, 21 de agosto de 2014.
Expediente: SSA.II-LP.259/2014.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 164 a 167, interpuesto por la Empresa de Transporte “Transturismo OMAR” representada por Omar Colque Condori contra el Auto de Vista Nº 117/2013 de 28 de octubre, cursante de fs. 161 a 162, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de beneficios sociales seguido por Gary Uriona Mostajo contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 169 a 171, el auto de fs. 175 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 022/2013 de 13 de febrero (fs. 133 a 138), declarando probada la demanda, ordenando a la empresa de transporte “Transturismo OMAR” representada por su Gerente Propietario Omar Crispín Colque Condori, el pago de beneficios sociales en favor del actor, en el monto de Bs.13.210, 69 (trece mil doscientos diez bolivianos con sesenta y nueve centavos); por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, sueldos devengados y multa del 30% de acuerdo al D.S. Nº 28699. Por Auto Nº 107/2013 de 28 de marzo (fs. 146), se declaró no ha lugar a la complementación solicitada por el demandado.
En grado de apelación deducida por Omar Colque Condori, en representación de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 117/2013 de 28 de octubre (fs. 161 a 162) confirmando la Sentencia Nº 022/2013 de fs. 133 a 138 y la Resolución Nº 107/2013 de fs. 146.
Contra dicho fallo, el representante de la empresa mencionada, por memorial de fs. 164 a 167 planteó recurso de casación en la forma y el fondo, expresando en síntesis los siguientes fundamentos:
I. En el recurso de casación en la forma, denuncia vulneración a formas esenciales del proceso:
Que el auto de vista recurrido contiene errores de apreciación, señalando al efecto que el art. 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece la posibilidad de la interposición del recurso de casación en la forma contra la resolución que hubiera pronunciado más de lo pedido por las partes o contrariamente no habría dado respuesta a una de las pretensiones deducidas y reclamadas en su oportunidad; si bien la ley es protectiva del trabajador, ello no implica que debe necesariamente dársele la razón en todas sus pretensiones omitiendo los justificativos presentados por la parte contraria, que fue lo que ocurrió en el caso, que pese haber demostrado las infracciones en las que habría incurrido el demandante, el abandono de trabajo y otros justificativos presentados no fueron tomados en cuenta, circunscribiéndose a justificar dicho abandono, sin darle alternativa de defensa, condenándole injustamente a satisfacer la inventada acción del demandante.
Solicita que debe ser enmendada en base al recurso de casación en la forma, otorgando lo que corresponde en justicia y no dando beneficios desmedidos a quienes infringieron la ley, basados en falacias que indujeron en error para obtener ventajas que no les corresponden.
II. En el recurso de casación en el fondo, expresa:
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