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TSJ

AS/0259/2015

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 259

Sucre, 24 de abril de 2015

Expediente : 10/2011-S

Demandante : Juana Kandy Quispe Santos

Demandado : Elva Hidalgo Meneces

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 154 a 156, interpuesto por Elva Hidalgo Meneces contra el Auto de Vista N° AV-SSA-59/2010 de 12 de octubre (fs. 146 a 151), emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del proceso social sobre pago de beneficios sociales y otros derechos laborales que sigue Juana Kandy Quispe Santos contra Elva Hidalgo Meneces; la respuesta de fs. 159 a 160; el Auto N° 96/2010 de 29 de diciembre (fs. 161), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que, interpuesta la demanda social sobre pago de beneficios sociales (fs. 4 a 6 vta.), la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Oruro, pronunció la Sentencia No 45/2009 de 30 de octubre (fs. 107 a 113 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 4 a 7, e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la parte demandada de fs. 13 a 14, sin costas; ordenando a la demandada Elva Hidalgo Meneces, cancelar a favor de la actora Juana Kandy Quispe Santos, la suma total de Bs.19.602,57.- (diecinueve mil seiscientos dos 57/100 bolivianos), por los conceptos de indemnización, aguinaldo, vacación y reintegro de salarios en base al salario mínimo nacional, menos lo recibido según confesión; pago a efectivizarse a tercero día de ejecutoriada la resolución, bajo alternativa de Ley. Todo según el detalle que la misma resolución anota.

I.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducido por la demandada (fs. 117 a 119 vta.), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº AV-SSA-59/2010 de 12 de octubre (fs. 146 a 151), resolvió confirmar la Sentencia apelada N° 45/2009 de 30 de octubre, cursante de fs. 107 a 113 vta. de obrados.

II. RECURSO DE CASACIÓN - MOTIVOS

La mencionada resolución de apelación, fue objeto del recurso de casación en la forma y en el fondo por la parte demandada, que luego de su revisión, expresó como fundamentos del mismo, los siguientes aspectos:

II.1 Recurso de casación en la forma

Que, el Auto de Vista recurrido fue pronunciado fuera del plazo legalmente previsto por el art. 209 del Código Procesal del Trabajo (CPT), ya que, si bien el proceso fue sorteado el 2 de octubre de 2010 y el fallo recurrido tiene fecha de 12 de octubre de 2010, aparentando haberse emitido dentro del plazo de los 10 días de Ley, sin embargo, la notificación con el señalado fallo se produjo recién el 6 de diciembre de 2010, es decir, casi dos meses luego de su pronunciamiento, transcurriendo 55 días hábiles sin que se haya producido la notificación con el referido fallo, consecuentemente, el Tribunal de Alzada, habría perdido automáticamente su competencia en el presente proceso para emitir pronunciamiento al respecto, resultando nulo el emitido conforme la previsión del art. 208 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Se acusa en consecuencia, vulneración de los arts. 209 del CPT y 204.III del CPC.

II.2 Recurso de casación en el fondo

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Criterio

"...por cuanto la norma contenida en el art. 209 del CPT es clara en cuanto al término de los diez días que el Tribunal de Alzada tiene para dictar su resolución en apelación, plazo que de la revisión del fallo recurrido, se advierte que fue cumplido por el Tribunal de Alzada, al haber sido sorteado el expediente en fecha 2 de octubre de 2010 (fs. 145 vta.) y haberse emitido el 12 de octubre del mismo año la resolución correspondiente (fs. 146), de modo que, cualquier conjetura que se genere respecto a actuaciones posteriores a realizar, como es el caso de la notificación, luego de transcurridos casi dos meses de la emisión del referido fallo, no puede acarrear la nulidad de la resolución de instancia, cuando de la revisión de los antecedentes, lo claro y evidente es que el fallo fue emitido conforme a Ley".

Datos del proceso

Demandante
Juana Kandy Quispe Santos
Demandado
Elva Hidalgo Meneces
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procede
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2015AS/0259/2015Fuente oficial