Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 259
Sucre, 24 de abril de 2015
Expediente : 10/2011-S
Demandante : Juana Kandy Quispe Santos
Demandado : Elva Hidalgo Meneces
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 154 a 156, interpuesto por Elva Hidalgo Meneces contra el Auto de Vista N° AV-SSA-59/2010 de 12 de octubre (fs. 146 a 151), emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del proceso social sobre pago de beneficios sociales y otros derechos laborales que sigue Juana Kandy Quispe Santos contra Elva Hidalgo Meneces; la respuesta de fs. 159 a 160; el Auto N° 96/2010 de 29 de diciembre (fs. 161), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, interpuesta la demanda social sobre pago de beneficios sociales (fs. 4 a 6 vta.), la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Oruro, pronunció la Sentencia No 45/2009 de 30 de octubre (fs. 107 a 113 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 4 a 7, e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la parte demandada de fs. 13 a 14, sin costas; ordenando a la demandada Elva Hidalgo Meneces, cancelar a favor de la actora Juana Kandy Quispe Santos, la suma total de Bs.19.602,57.- (diecinueve mil seiscientos dos 57/100 bolivianos), por los conceptos de indemnización, aguinaldo, vacación y reintegro de salarios en base al salario mínimo nacional, menos lo recibido según confesión; pago a efectivizarse a tercero día de ejecutoriada la resolución, bajo alternativa de Ley. Todo según el detalle que la misma resolución anota.
I.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la demandada (fs. 117 a 119 vta.), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº AV-SSA-59/2010 de 12 de octubre (fs. 146 a 151), resolvió confirmar la Sentencia apelada N° 45/2009 de 30 de octubre, cursante de fs. 107 a 113 vta. de obrados.
II. RECURSO DE CASACIÓN - MOTIVOS
La mencionada resolución de apelación, fue objeto del recurso de casación en la forma y en el fondo por la parte demandada, que luego de su revisión, expresó como fundamentos del mismo, los siguientes aspectos:
II.1 Recurso de casación en la forma
Que, el Auto de Vista recurrido fue pronunciado fuera del plazo legalmente previsto por el art. 209 del Código Procesal del Trabajo (CPT), ya que, si bien el proceso fue sorteado el 2 de octubre de 2010 y el fallo recurrido tiene fecha de 12 de octubre de 2010, aparentando haberse emitido dentro del plazo de los 10 días de Ley, sin embargo, la notificación con el señalado fallo se produjo recién el 6 de diciembre de 2010, es decir, casi dos meses luego de su pronunciamiento, transcurriendo 55 días hábiles sin que se haya producido la notificación con el referido fallo, consecuentemente, el Tribunal de Alzada, habría perdido automáticamente su competencia en el presente proceso para emitir pronunciamiento al respecto, resultando nulo el emitido conforme la previsión del art. 208 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Se acusa en consecuencia, vulneración de los arts. 209 del CPT y 204.III del CPC.
II.2 Recurso de casación en el fondo
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