Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 259/2015.
Sucre, 27 de agosto de 2015.
Expediente: SC-CA.SAII-LP.71/2015.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 203 a 209, interpuesto por la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA Regional La Paz), representada por Félix Tapia Blanco, Director Regional, contra el Auto de Vista Nº 196/2014 S.S.A.II de 18 de diciembre de 2014 (fs. 200 a 201), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social, seguido por Edmundo Sánchez Melgar, contra la institución demandada, la respuesta de fs. 212, el auto de fs. 213 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 14/2013 de 30 de enero de 2013, (fs. 140 a 158), declarando probada en parte la demanda de fs. 22 a 24, improbada la excepción perentoria de prescripción y probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que la entidad demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs.45.455,32.-, por concepto de, indemnización, reintegro de categoría o bono de antigüedad, aguinaldo y, vacación, más la actualización de beneficios sociales reintegrados conforme lo establecido por el DS Nº 23381.
En grado de apelación formulada por el demandante (fs. 182), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 196/2014 S.S.A.II, de 18 de diciembre de 2014 (fs. 200 a 201), confirmó la Sentencia Nº 14/2013 de 30 de enero cursante de fs. 140 a 158.
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