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TSJ

AS/0259/2016-RI

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Rescisión de contrato.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 259/2016-RI

Fecha: 28 de marzo 2016

Expediente: P–2-16-S

Partes: Dalia Guali Sequeiros c/ Irene Rimba Gonzáles y otra.

Proceso: Rescisión de contrato.

Distrito: Pando.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 141 a 148, interpuesto por Maribel Muzuco Rodríguez por intermedio de su representante Johnny Ventura Vogth contra el Auto de Vista Nº 166 de 25 de noviembre de 2015 que cursa de fs. 121 a 123 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso de rescisión de contrato seguido por Dalia Guali Sequeiros en contra de Irene Rimba Gonzáles y otra, la concesión de fs. 152, los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

En base a la demanda de nulidad de contrato de fs. 26 a 27 vta., aclarado en escrito de fs. 33 a 34 y modificado en memorial de fs. 36 a 37, se inicia el proceso que es contestado por Irene Rimba Gonzales en escrito de fs. 58 a 61 vta., desarrollándose el mismo hasta pronunciarse la Sentencia de fs. 106 a 107 vta., que declara improbada la demanda.

La mencionada resolución de primera instancia es recurrida de apelación por la parte demandante, en base a dicho recurso se pronuncia el Auto de Vista de fs. 121 a 123 vta., que revoca la Sentencia apelada y declara probada la demanda de rescisión de contrato por lesión, declarando el contrato de fs. 9 resuelto y dispone que en ejecución de sentencia se proceda con la cancelación de la partida computarizada de Irene Gonzales, con el fundamento de que, el informe pericial dedujo que el valor comercial al momento de la venta fue de $us. 52.618,41.- que supera cuatro veces el valor de la venta efectuada en la suma de $us. 9.000, asimismo señaló que en cuanto al elemento subjetivo, deduce que desde la fecha de otorgamiento del poder a la mandataria -para que efectúe la venta- hubiera transcurrido más de tres años en efectivizarse la venta, lapso de tiempo que la mandante residía en el Departamento de Santa Cruz, y que la titular del derecho de propiedad (vendedora) hubiera desconocido el valor del precio del inmueble, además de haberse acreditado que la misma necesitaría dinero para pagar un anticrético, con los que el Ad quem –en su criterio- concluye haberse acreditado los elementos de necesidad e ignorancia establecidos en el art. 561 del Código Civil, bajo ese argumento modifica la decisión de primer grado y acoge la pretensión.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.

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Criterio

"... la recurrente no identifica cual el perjuicio que hubiera sufrido, cual el agravio que el Auto de Vista le causaría, tan solo refiere argumentos como si fuese la compradora del inmueble objeto de Litis, por lo que, con el solo contenido del Auto de Vista se advierte que dicha resolución no le causa perjuicio a la recurrente".

Datos del proceso

Demandante
Dalia Guali Sequeiros
Demandado
Irene Rimba Gonzáles y otra.
Proceso
Rescisión de contrato.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por falta de legitimación procesal
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2016AS/0259/2016-RIFuente oficial