Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 259/2016.
Sucre, 23 de agosto de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.395/2015.
Distrito: Santa Cruz de la Sierra.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 103 a 104, interpuesto por Ella del Carmen Cuellar Vda. de Razuk, contra el Auto de Vista Nº 948 de 10 de noviembre de 2014, cursante de fs. 99 a 101, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por José Hernán Castro Razuk contra la recurrente, la contestación de fs. 107 a 108, el Auto a fs. 111 que concede el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 65 el 23 de diciembre de 2013 cursante de fs. 83 a 85, declarando, improbada en todas sus partes la demanda interpuesta por José Hernán Castro Razuk, conforme a los fundamentos expuestos en dicha resolución, al haberse desvirtuado las pretensiones de la demandada, cumpliendo la demanda con el voto requerido en los arts. 3.h) 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT). Con costas, por no haber demostrado el actor la relación obrero patronal, y no ajustarse dicha relación a lo dispuesto en el art. 1 del Decreto Supremo (DS) Nº 23570 de 26 de julio de 1993, ni ajustarse sus pretensiones a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT), por lo que no corresponde al demandante los derechos pretendidos en su demanda.
Que, en grado de apelación de fs. 87 a 88, promovida por el actor José Hernán Castro Razuk, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 948 de 10 de noviembre de 2014, cursante de fs. 99 a 101, revocando en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 83 a 85, dispone cancelar al demandante según la liquidación inserta la suma siguiente de $us.6.694,74.- por indemnización, vacación y sueldos devengados además la suma de Bs.5.112.-, por concepto de bono de antigüedad de dos años.
Dicho fallo motivó interponer recurso de casación en el fondo de fs. 103 a 104, por la demandada Ella del Carmen Cuellar Vda. de Razuk, en base a los fundamentos que se sintetizan a continuación:
1.- Denunció falta de requisitos en el supuesto recurso de apelación; porque la parte demandante no señalo menos acusó con argumento de hecho y de derecho, en su memorial de fs. 87 a 88 de qué forma la sentencia le causo agravios, violando lo preceptuado en el art. 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC), solo limitándose a repasar las pruebas ofrecidas por ambas partes, de manera que el tribunal ad quem, vulneró los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para que su recurso de apelación sea atendido.
2.- Acuso la vulneración del art. 167 del CPT, en relación a la confesión expresa del actor y la falta de valoración de la pruebas de descargos; al expresar que colaboraba económicamente al actor por los vínculos de consanguinidad, como acredita la carta de fs. 24 a 25 en la cual el demandante manifestó que tiene una admiración por la demandada, esta carta jamás fue negada ni refutada, al contrario, la reconoció mediante su declaración de confesión judicial, en la respuesta 2 a fs. 45 vta., este hecho que debió ser considerado por el tribunal de alzada, dada las particularidades del presente juicio nieto y abuela, al evidenciar que existía una relación de manutención, habida cuenta el parentesco familiar y no un vínculo jurídico laboral como de forma errónea y sin criterio legal resolvió el tribunal ad quem, además que la prueba testifical de descargo en distintas respuestas, aclararon que el demandante tenía una oficina propia de su propiedad y que no pagaba alquiler, y que desde allí se dedicaba a la comercialización de vehículos, que no recibía remuneración porque él era dueño del edificio.
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