Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 259/2017
Sucre: 09 de marzo 2017
Expediente: SC-41-16-S
Partes: Adolfo Hurtado Méndez c/ Cervecería Boliviana Nacional
Proceso: Usucapión.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 251 a 253 vta., interpuesto por la Cervecería Boliviana Nacional, contra del Auto de Vista de 22 de febrero de 2016, que cursa de fs. 247 a 248 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de usucapión seguido por Adolfo Hurtado Méndez contra la Cervecería Boliviana Nacional, la concesión de fs. 261, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo de Partido Sentencia de Montero Provincia Santiestevan de Santa Cruz, dicta Sentencia de fecha 30 de marzo de 2015 de fs. 193 a 195, por la que declara: “PROBADA en todas sus partes la demanda de Usucapión de fs. 6 y vuelta y la ampliación de fs. 54, dirigida contra presuntos propietarios y la Cervecería Boliviana Nacional S.A., sin costas por ser juicio doble, y por ende IMPROBADA LA DEMANDA RECONVENCIONAL PLANTEADA POR LA Cervecería Boliviana Nacional S.A. …”
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada por medio de su memorial de fs. 200 a 201 vta.
Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 22 de febrero de 2016 de fs. 247 a 248 vta., por el cual se confirma la Sentencia, bajo el siguiente fundamento: “de las literales antes mencionada podemos decir que si bien las certificaciones de luz y agua de fs. 149 a 150 acreditan que Adolfo Hurtado Méndez es socio de la CRE desde el 16 de febrero de 2012 y socio de COSMOL también desde febrero de 2012 dichas certificaciones por si mismos no demuestran los extremos reclamados por la apelante ya que se debe considerar en su conjunto las pruebas de fs. 1 a 5 las cuales acreditan que el demandante realizo actos de posesión sobre el inmueble los mismos que fueron ratificados por las declaraciones testificales de fs. 160 a 162 y con la inspección judicial de fs. 166 y vta.
Y de otro lado, la oferta de fs. 181 que hicieron el demandante a la CBN S.A para que se lo comprara el inmueble y el certificado positivo de Derechos Reales de fs. 49 tampoco generan convicción suficiente en este Tribunal para dar razón al apelante ya que dichas probanzas deben ser entendidas en el conjunto material probatorio que se ha producido en el proceso y que ha demostrado, como se señaló anteriormente, el demandante realizo actos de posesión sobre el inmuebles…”
Resolución contra la cual, la parte demandada interpuso recurso de casación de fs. 251 a 253., el cual se analiza.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Señala que las certificaciones de luz y agua demuestran que no estuvo en posesión por más de diez años, porque recién instaló agua el año 2012, conforme se demuestra a fs. 149 y 150, por lo que, las apreciaciones del tribunal de apelación serian incorrectas.
Acusa la falta de valoración de la prueba de la oferta por el inmueble que presenta el poseedor al dueño por Bs. 10.000 a fs. 181, documental que demostró que ya no tiene el animus, habiéndose interrumpido por dicho medio probatorio conforme determina el art. 1505 del CC.
Señala que el certificado positivo de propiedad era prueba suficiente para que no hubiera sido admitida la ilegal demanda de usucapión, extremo que demuestra la falta de valoración de la citada prueba.
Solicita en definitiva casar el Auto de Vista.
Contestación al recurso de casación.
Señala que el recurso de casación no cumple con lo establecido por el art. 258, 253 del Código de procedimiento civil, debido a que la procedencia de cada uno de los recurso, ya sea, en el fondo o la forma, se encuentra reglada expresamente por la Ley, en ese sentido el art. 253 delimita las causales de casación en el fondo y el art. 254 de la misma forma, por lo que, solicita se declare infundado.
III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE:
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