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TSJ

AS/0259/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Mejor derecho de propiedad, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 259/2019-RA

Fecha: 14 de marzo de 2019

Expediente: SC-25-19-S

Partes: Antonio Chávez Moza y Ricardo Gómez Collazos c/ Dagner Pantoja Pantoja.

Proceso: Mejor derecho de propiedad, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 340 a 344 vta., interpuesto por Dagner Pantoja Pantoja, contra el Auto de Vista Nº 210/18 de fecha 04 de diciembre, cursante de fs. 334 a 337, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Mejor derecho de propiedad, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios, interpuesto por Antonio Chávez Moza y Ricardo Gómez Collazos contra el recurrente; el memorial de contestación a dicho recurso que cursa a fs. 347 y vta.; el Auto de concesión del Recurso Nº 11/19 de fecha 19 de febrero de 2019 cursante a fs. 349; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda de fs. 36 a 38 vta., de Antonio Chávez Moza y Ricardo Gómez Collazos representados legalmente por Susana Esperanza Zalles Machicado, iniciaron proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Dagner Pantoja Pantoja; quien una vez citado, por memorial que cursa de fs. 160 a 167 vta., contestó a la demanda y reconvino por mejor derecho de propiedad e interpuso excepción de cosa juzgada, que fue declarada improbada por Auto de fecha 17 de julio de 2018 que cursa de fs. 182 a 184 vta., Desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 40 de fecha 12 de septiembre de 2018, cursante de fs. 296 a 304, donde el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Nº 1 de Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda principal de mejor derecho de propiedad, desocupación y entrega de bien inmueble, e IMPROBADA la demanda reconvencional. Consecuentemente dispuso que el demandando Dagner Pantoja Pantoja, dentro del plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia, proceda a entregar a los demandantes el bien inmueble objeto de litis, bajo prevenciones de desapoderamiento con colaboración de la fuerza pública. Asimismo dispuso que se registre la sentencia en las matrículas del demandado Nº 7012010036414 y N° 7012010036413, a objeto de librarse la provisión ejecutoria respectiva.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Dagner Pantoja Pantoja a través del memorial de fs. 309 a 314 vta., la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 210/18 de fecha 4 de diciembre de 2018 cursante de fs. 334 a 337, CONFIRMÓ en todas sus partes el Auto de fecha 17 de Julio de 2018 saliente de fs. 182 a 184 vta. Así también, en aplicación de lo previsto en el art. 218.II inc. 1) declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N° 40/2018 de fecha 12 de septiembre. Con costas y costos al apelante.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Dagner Pantoja Pantoja a través del memorial de fs. 340 a 344 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una demanda de puro derecho para su viabilidad o procedencia debe seguir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, los cuales se encuentran establecidos en los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la Ley N° 439, esto conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma.

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Datos del proceso

Demandante
Antonio Chávez Moza y Ricardo Gómez Collazos
Demandado
Dagner Pantoja Pantoja.
Proceso
Mejor derecho de propiedad, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2019AS/0259/2019-RAFuente oficial