Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 259
Sucre, 16 de Mayo de 2019
Expediente : 180/2018
Demandante : Haider Tito Quiroz Antezana
Demandado : Cooperativa de Ahorro y Crédito
“Cristo Rey Cbba.” Ltda.
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Cochabamba
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 381 a 391, interpuesto por Juan Carlos Area Guillén y Yamil Eddy Miranda Encinas, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda., el recurso de casación de fs. 396 a 403, interpuesto por Ibón Martha Morales de Ortega, en representación de Haider Tito Quiroz Antezana, ambos impugnando el Auto de Vista Nº 057/2017 de fecha 22 de mayo cursante de fs. 357 a 359 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por Haider Tito Quiroz Antezana contra Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda.; el Auto de fs. 414 que concede ambos recursos de casación; el Auto Supremo de fs. 422 y vta. de admisión de los recursos; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la Ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 8 de abril de 2014, cursante de fs. 308 a 312, declarando PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de pago, determinando que la empresa demandada proceda al pago de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO 36/100 BOLIVIANOS (Bs.- 1.748,36) a favor de Verónica Virginia Vera Bacarreza, por concepto de indemnización y segundo aguinaldo de la gestión 2013 con multa, más multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699, por la primera etapa de trabajo comprendida del 2 de febrero del 2010 al 16 de febrero del 2013 y se proceda al pago de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SEIS 49/100 BOLIVIANOS (Bs.- 65.706,49) a favor de Haider Tito Quiroz Antezana, por concepto de salario devengado.
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la demandada de fs. 317 a 319 y por el demandante de fs. 323 a 330, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 057/2017 de fecha 22 de mayo cursante de fs. 357 a 359 vta., que CONFIRMA en parte la Sentencia apelada, disponiendo que se proceda al pago de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO 96/100 BOLIVIANOS (Bs.- 17.468,96) a favor de Haider Tito Quiroz Antezana, por concepto de indemnización, vacación y aguinaldo, más multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699, menos la multa de Bs. 7.373.- impuesta al demandante por falta del pre aviso de ley para renunciar a su fuente laboral.
Ante la determinación del Auto de Vista, tanto la empresa demandada Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda. como el demandante Haider Tito Quiroz Antezana, interponen recurso de casación y el Tribunal de Alzada emite Auto Supremo cursante a fs. 422 y vta., de fecha 25 de abril de 2018, admitiendo ambos recursos.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuestos ambos recursos de casación, se impugna el Auto de Vista bajo los siguientes argumentos:
De la empresa demandada
Se sanciona erróneamente el pago de la multa del 30% y actualización en UFV´s establecidas en el D.S. N° 28699, desconociendo el principio de la verdad material de los hechos y sin apreciar de manera adecuada la prueba documental adjunta a fs. 36 y 37, por la cual se demuestra que se realizó el pago del finiquito dentro de los 15 días estipulados, con depósito en la cuenta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por concepto de pago de beneficios sociales a favor del demandante, notificando este extremo mediante carta notariada, cursante a fs. 34 y 35.
Finalmente, pide casar el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos y mantener firme la Sentencia pronunciada en primera instancia.
Los demás argumentos del recurso no se pueden considerar, por no contener fundamentos casacionales relevantes que afecten al fondo de la causa, ni las formalidades legales exigidas.
Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, ejerce su derecho a contestar el recurso de fs. 396 a 403, pidiendo se declare improcedente o en su caso, se declare infundado.
Del demandante
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