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TSJReiteradora

AS/0259/2019

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes

El recurrente afirma que el auto de vista objetado, analizó la CPE, derechos y principios consagrados en esta normativa, alegando que el SENASIR vulneró dichos preceptos constitucionales; al respecto, el recurrente refirió que el SENASIR, es el órgano encargado de otorgar rentas de vejez a más de un...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ PROCESO SOCIAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo 259/2019

Sucre, 26 de junio de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 73/2018

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 166 vlta. a 169, interpuesto por Olga Duran Uribe y Marcelo Alejandro Pattzi Pino en representación legal del Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, en virtud al Testimonio de Poder Nº 396/2017, otorgado ante la Notaria de Fe Pública Nº 11, Dra. Glenda Karina Jáuregui Peñaranda del Distrito Judicial de La Paz contra el Auto de Vista Nº 227/2017, pronunciado por la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Social de solicitud de Renta Única de Vejez, seguido por Agar Álvarez Cuellar contra Servicio Nacional de Sistema de Reparto, el auto de fs. 178 que concedió el recurso, el Auto Supremo de Admisión N° 0103/2018-A, de fs. 187 y vlta., los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del proceso

I.1. Resolución Nª 008616 de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR.

Mediante resolución Nº 008616 de 3 de mayo de 2005, cursante a fs. 59 a 60 de obrados, la Comisión de Calificación de Rentas del Sistema de Reparto, resolvió, desestimar la solicitud de Renta Única de Vejez, interpuesta por la señora AGAR ALVAREZ CUELLAR, así como el pago global, bajo los siguientes fundamentos: Primero: Que, habiéndose revisado las planillas de los archivos de Cuenta Individual se verificó que la interesada no figura en las planillas, por lo que no se certifica y tampoco es aplicable el D.S. 27543 de 31 de mayo de 2004, por lo que la impetrante no cuenta con cotizaciones al Sistema de Reparto. Segundo: La impetrante no cuenta con cotizaciones al Régimen Básico ni al Régimen Complementario.

I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.

En mérito a la resolución detallada precedentemente, la asegurada interpuso recurso de reclamación mediante nota de 13 de abril de 2006, cursante a fs. 69 de obrados, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 659/14 de 26 de septiembre de 2014 cursante a fs. 110 a 112 del cuaderno procesal, que confirmó la Resolución Nº 008616 de 3 de mayo de 2005, de fs. 59 y 60 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Renta, por encontrarse resuelto conforme las disposiciones que rigen la materia.

I.3. Auto de vista

En conocimiento de la resolución emitida por la comisión de reclamación, Agar Álvarez Cuellar, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 227/2017 de 11 de octubre, cursante a fs. 163 a 164 de obrados, que revocó la Resolución No. 659/2014 de 26 de septiembre, de fs. 163 a 164, ordenando al Servicio Nacional del Sistema de Reparto, proceder al recalculo de los aportes de la renta básica y complementaria de vejez en favor de Agar Álvarez Cuellar, considerándose las más de 258 aportaciones al Fondo Básico y 286 al Fondo Comentario, con la finalidad de otorgar a la impetrante su renta de vejez y el pago global solicitado.

I.4. Recurso de casación

Olga Duran Uribe y Marcelo Alejandro Pattzi Pino, en representación legal del Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, en conocimiento de la resolución emitida por los vocales de la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, interpusieron recurso de casación, contra el Auto de Vista Nº 227/2017 de 11 de octubre de 2017 (fs. 163 a 164), bajo los siguientes argumentos:

1.4.1.- Antecedentes. – La entidad afectada, señala que en fecha 21 de noviembre del año en curso, fueron notificados con el Auto de Vista No. 227 de 11 de octubre de 2017, el mismo que revocó la Resolución No. 659/14 de 26 de septiembre, dictada por SENASIR, ordenándose proceder al recalculo de los aportes de la renta básica y complementaria de vejez en favor de AGAR ALVAREZ CUELLAR, considerándose las más de 258 aportaciones al fondo básico y 286 al fondo complementario.

1.4.2.- Recurso de Casación en el fondo. -

El recurrente indicó que el auto de vista impugnado estableció, que la administración del SENASIR, al momento de emitir la resolución correspondiente, no tomó en cuenta que la persona cuya jubilación pretende, presentó todos los requisitos exigidos, así como la documentación emitida por Antonio Varet Ibáñez en su calidad de Jefe de Archivo Histórico de la Caja Petrolera de Salud, mencionándose los arts. 7 y 158 de la Constitución Política del Estado. Seguidamente se realizó una valoración somera y dogmática, debido a que señaló como argumentos, la normativa de la CPE, en sus arts. 45 núm. I, II, III y IV, art. 48 núm. II, art. 115 y art. 232, estableciendo que el SENASIR a través de la Comisión de Calificación de Rentas “Resolución No.659/2014 de 26 de septiembre de 2014”, no efectuó una correcta valoración de la prueba ni ponderó adecuadamente los derechos del recurrente, al no haber tomado en cuenta la documentación supletoria y no realizó una correcta contabilización de aportes realizados por la peticionante.

En virtud a lo manifestado precedentemente, el recurrente sostuvo que el auto de vista antes referido, carece de motivación y basa su fundamento en preceptos jurídicos aplicados de manera errónea, en total inobservancia de las normas sociales, dejando a un lado el art. 203 inc. a), b) del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087, de 21 de julio de 1997, tampoco se tomó en cuenta el punto 2.5 del Instructivo para la calificación de Renta Única en Curso de Adquisición, aprobada por la Resolución Administrativa No. 001 de 14 de enero de 1998, por una parte, el informe emitido por el Área de Cuenta Individual, indicó que en los periodos 01/69 a 04/97, la interesada no figura en planillas de ENFE Red Oriental Empresa Ferroviaria Oriental y por otra parte, tampoco se aplicó el Decreto Supremo 27543 de 31 de mayo de 2004, por no tener cotizaciones en el SISTEMA DE REPARTO, asimismo, no corresponde el Pago Global Único, por no cumplir con los requisitos esenciales para la otorgación de la Renta Única de Vejez, además cursan en obrados notas emitidas por ENFE y la Caja Petrolera de Salud de Santa Cruz, señalando que el Sr. Antonio Varet Ibáñez, solo trabajo de forma eventual como reemplazo, en la CPS y en ENFE y no figura en ninguno de los registros de personal, siendo evidente que no tiene atribuciones de emitir informes y mucho menos legalizar documentación de la ex Caja Ferroviaria.

Asimismo, sostuvo que el auto de vista objetado, analizó la CPE, derechos y principios consagrados en esta normativa, alegando que el SENASIR vulneró dichos preceptos constitucionales; al respecto, el recurrente refirió que el SENASIR, es el órgano encargado de otorgar rentas de vejez a más de un jubilado, contribuyendo a la seguridad social, siendo su principal deber respetar el bloque de constitucionalidad y que se cumplan los preceptos y principios rectores dentro del estado de derecho, por lo que, no se realizó una correcta valoración de la norma especial aplicable en esta materia, como el art. 14 del D.S. 27543 de 31 de mayo de 2004, también se debe señalar que el SENASIR, abre la posibilidad de coadyuvar a efectos de dar curso a una serie de problemáticas de burocracia, por las que los trabajadores deben peregrinar en el afán de conseguir la documentación que avale el tiempo de trabajo y sus respectivos aportes y así conseguir una justa jubilación, para tal efecto se da como acreditados los finiquitos, boletas de pago, planillas etc., que sean lícitamente conseguidas, lineamientos de los cuales no se pueden desprender, ya que es una normativa especial que rige la economía jurídica de la seguridad social, poniendo claros los requisitos a cumplir, conforme al debido proceso y la seguridad jurídica.

Finalmente, señaló las normas transgredidas y mal aplicadas en el auto de vista reclamado, como ser: El art. 14 del Decreto Supremo No. 27543 de 31 de mayo de 2004; art. 48 del mismo reglamento de desarrollo parcial a la Ley No. 065; Constitución Política del Estado, en sus arts. 8, 9, 108, 45 parágrafos I, II, II y IV; Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, aprobada por Resolución Secretarial No. 10.0.0.087/97; D.S. No. 27066, de 6 de junio de 2003; D.S. No. 26466, de 22 de junio de 2001 y D.S. No. 27543, de 31 de mayo de 2004.

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Máxima

RENTA DE VEJEZ/el o la asegurada al momento de presentar su solicitud de compensación de cotizaciones adjuntará documentación que el SENASIR tiene la obligación de valorar la misma y no sólo limitarse a verificar sus archivos.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ PROCESO SOCIAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Constitucion Politica del Estado en sus arts. 45 y 13. I, así como, el art. 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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