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TSJReiteradora

AS/0259/2020

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación

El recurrente elega que el Auto de Vista incurre en Interpretación errónea y aplicación indebida del art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; Afirma que el Tribunal de Apelación, en el Auto de Vista emitido, refirió que el art. 9 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, es aplica...

Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 259

Sucre, 27 de julio de 2020

Expediente: 06/2020-S

Demandante: Margarita Luisa Soria Galvarro Guzmán

Demandado: Empresa AEPRAL LTDA

Proceso: Pago de Beneficios Sociales

Departamento: Oruro

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 252 a 254, interpuesto por la empresa AEPRAL LTDA, representado por Abel Fernández Tudela, contra el Auto de Vista Nº 221/2019 de 28 de octubre, de fs. 243 a 250, emitido por la Sala en Materia Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales interpuesta por Margarita Luisa Soria Galvarro Guzmán, contra la empresa recurrente; el Auto Nº 187/2019 de 31 de diciembre de fs. 261, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo de 10 de enero de 2020 de fs. 269, que admitió el recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 141/2017 de 27 de octubre, de fs. 208 a 220, declarando PROBADA en parte la demanda social de fs. 12 a 15, aclarada a fs. 18 a 20 e IMPROBADA en cuanto se refiere a los montos solicitados, así como el pago de desahucio, con costas y costos, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor de la demandante la suma de Bs. 37.342,61.- por concepto de indemnización, aguinaldos, aguinaldo esfuerzo por Bolivia, vacaciones, horas extras, bono de antigüedad, más multa del 30 %, conforme consta la liquidación inserta en su texto.

Auto de Vista:

En apelación promovida por la empresa demandada, por escrito de fs. 222 a 223, por Auto de Vista Nº 221/2019 de 28 de octubre, de fs. 243 a 250, emitido por la Sala en Materia Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de Casación:

Contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada, por escrito de fs. 252 a 254, interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:

1.- Interpretación errónea y aplicación indebida del art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; Afirma que el Tribunal de Apelación, en el Auto de Vista emitido, refirió que el art. 9 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, es aplicable únicamente en caso de despido del trabajador y que en el caso de autos se produjo la renuncia voluntaria expresada por escrito, señalando también que el Tribunal, al resolver los tres agravios en su conjunto (3º, 4º y 5º) no fundamentó de manera clara sobre los agravios referidos y menos aún por la procedencia o no, de la multa del 30% que señala el referido art. 9 del DS Nº 28699, aludiendo de manera general y limitándose a confirmar la Sentencia apelada.

Por otro lado, no se consideró que se produjo el pago de beneficios sociales con el pago de los mismos a la cuenta de la demandante, la cual no fue observada y fue aceptada en su momento y que en la Sentencia figura como deducciones, ratificado éste como anticipo de Bs, 8.436,72.- lo cual demostró su buena fe de cancelar en el plazo conforme el citado art. 9 del DS Nº 28699; sin embargo se pretende la imposición del pago de multa del 30 %, aspecto por el cual considera que el Tribunal de alzada incurre en errónea y aplicación indebida de la Ley.

Petitorio:

Solicitó la remisión de los antecedentes ante este TSJ, para que se declare la casación de la resolución recurrida, fallando en lo principal del litigio y aplicando las Leyes conculcadas.

Contestación al recurso y petitorio:

Previo traslado, la actora, por escrito de fs. 258 a 260, refirió que los argumentos esgrimidos en el recurso de casación, no constituyen errónea interpretación o aplicación indebida de la Ley, solicitando la desestimación del recurso por ser improcedente.

Concesión y Admisión:

El Tribunal de alzada por Auto Nº 187/2019 de 31 de diciembre de fs. 261, concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto Supremo de 10 de enero de 2020 de fs. 269, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Doctrina aplicable al caso:

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Máxima

MULTA DEL 30 % POR EL RETRAZO EN EL PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES/ En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor.

Datos del proceso

Demandante
Margarita Luisa Soria Galvarro Guzmán
Demandado
Empresa AEPRAL LTDA
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Art.9-I del DS N° 28699 de 01 de mayo de 2006.

Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2020AS/0259/2020Fuente oficial