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TSJ

AS/0259/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de marzo de 2021Civil
Proceso
Usucapión decenal
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 259/2021-RA

Fecha: 29 de marzo de 2021

Expediente: LP-46-21-S.

Partes: Florencia Challco Pucho c/ los posibles herederos de Rufino Zapata Luque.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 212 a 216, interpuesto por Florencia Challco Pucho contra el Auto de Vista N° S-405/2019 de fecha 14 de agosto, cursante de fs. 209 a 210 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por la recurrente contra los posibles herederos de Rufino Zapata Luque; el Auto de concesión de 05 de marzo de 2021 cursante a fs. 227; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 25 a 26 vta., subsanada de fs. 53 a 54 vta., y 68 de obrados, Florencia Challco Pucho inició proceso ordinario de usucapión decenal; acción dirigida contra los posibles herederos de Rufino Zapata Luque, quienes una vez citados mediante edictos no se apersonaron al proceso, designándoles como defensora de oficio a la Abg. Sara Lidia Mollinedo Álvarez, quien respondió a la demanda mediante escrito cursante a fs. 81 y vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 13/2018 de 07 de febrero, cursante de fs. 182 a 184 vta., por la que el Juez Público Mixto Civil y Comercial y Familia 1° de Caranavi-La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Florencia Challco Pucho mediante memorial cursante de fs. 187 a 189; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° S-405/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 209 a 210 de obrados, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Florencia Challco Pucho según memorial cursante de fs. 212 a 216 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Florencia Challco Pucho
Demandado
los posibles herederos de Rufino Zapata Luque
Proceso
Usucapión decenal
Tribunal Supremo de Justicia29 de marzo de 2021AS/0259/2021-RAFuente oficial