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TSJReiteradora

AS/0259/2022-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2022PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente alega que, el Auto de Vista impugnado entró en contravención a lo previsto por el art. 124 del CPP; por cuanto, no respondió de manera fundamentada ante la denuncia del defecto comprendido en revalorización de la prueba, al hacer referencia al informe psicológico, lo que dijo la ...

Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 259/2022-RRC

Sucre, 21 de abril de 2022

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Pando 23/2021

Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 29 de marzo de 2021, cursante de fs. 77 a 85 vta., Honorio Villar Castro, impugna el Auto de Vista 027/2021 de 24 de febrero, de fs. 70 a 72 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el arts. 312 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 4/2020 de 25 de enero (fs. 11 a 20 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Honorio Villar Castro, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de seis años de reclusión, con costas a favor del Estado y de la víctima, al haberse acreditado los siguientes hechos probados:

La víctima el 6 de agosto de 2017, se encontraba en las carpas ubicadas en el Parque Piñata, donde se encontraba vendiendo cerveza y atendiendo juegos de azar.

Esa noche por lo avanzado de la hora se quedó a descansar en el interior de la carpa en su camping junto a su esposo.

A horas 06:00 a 06:30, del 7 de agosto de 2017, el imputado Honorio Villar Castro de manera premeditada y con fines libidinosos ingresó sin autorización alguna a la carpa de propiedad de la víctima, abrió el camping para ingresar donde se encontraba descansando desnuda la víctima y realizar toques impúdicos sobre su cuerpo (vagina).

El imputado al haber sido sorprendido por la víctima, huyo del lugar sin poder ser alcanzando por la víctima ni su esposo.

El imputado, a través de la conducta desplegada, realizó toques impúdicos en las partes íntimas de la víctima.

II.2. Apelación restringida.

Contra la Sentencia, el imputado Honorio Villar Castro, formuló recurso de apelación restringida (fs. 32 a 39 vta.), alegando los siguientes agravios:

Las pruebas MP 5 y MP 6, consistentes en Informe psicológico 262/2017 elaborado por Vanesa Flores Ibarra, incumplió las formalidades del art. 209 del CPP; y, el certificado médico forense que “dice relevante”, cuando el tipo penal es por Abuso Sexual, fueron introducidas al juicio oral, sin que sean legales, constituyendo defecto absoluto; por cuanto, no cumplieron las formalidades de ley, soslayándose la presunción de inocencia.

Falta de fundamentación en la Sentencia y valoración defectuosa de las pruebas; la sentencia incurre en falta de fundamentación, en razón a que refiere que la declaración de la víctima y las pruebas MP 5 y MP 6 son coherentes y suficientes, sin darle el valor a cada una de ellas o decir por qué tal acreditación, aspecto que afecta lo dispuesto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); puesto, que arguye que, su conducta se adecuó al ilícito de Abuso Sexual, sin que exista prueba que deduzca la supuesta libidinosidad, o que los tocamientos supuestos hayan sido en parte púbica, no siendo suficiente verificar el informe psicológico o las entrevistas.

La Sentencia también incide en defectuosa valoración de la prueba, pese a que hiso conocer la incorporación de prueba ilegal al juicio, el Ministerio Público introdujo una supuesta pericia soslayando los arts. 211 y siguientes del CPP, olvidando que los medios de prueba para su apreciación no son tasadas, requieren de producción según el sistema de pruebas, así la Lic. Vanesa Flores Ibarra, afirmó que la supuesta víctima, estuviera sin ropa en la madrugada y en total obscuridad hubiera reconocido a su abusador, cuando ello no es posible, por la hora y porque el camping era totalmente oscuro; asimismo, Yesica Queteguary Apuri refirió que fue víctima de su persona cuando se encontraba con el esposo y Juan Carlos Chávez asignado al caso cuya declaración fue considerada relevante, no fue testigo presencial, lo que evidencia que la Sentencia no solo incurrió en falta de fundamentación sino también en apreciación subjetiva, pues la fundamentación que utilizó para condenarlo fue basada en un proceso de “Violación”, cuyo autor o partícipe es “Rider Raul Becerra Mendez”, aspecto fuera de lugar, que hace una fundamentación insuficiente y contradictoria, incurriendo la Sentencia en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, al basarse en valoración defectuosa de la prueba, debido a que tiene una concepción errada de la prueba de cargo y lo que es peor no les asigna el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba con aplicación de las reglas de la sana crítica, en apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida por las partes conforme prevé el art. 173 del CPP, limitándose a realizar una referencia de las pruebas de cargo y descargo, sin que se haga una valoración de las mismas.

II.3. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista 027/2021 de 24 de febrero, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, con el siguiente argumento vinculado al motivo de casación:

De la fundamentación de la Sentencia, aplica conclusiones obtenidas de los elementos probatorios que implican una apreciación en conjunto de la prueba judicializada, así en el considerando IV fundamentación jurídica (que transcribe), contiene una fundamentación o análisis jurídico sobre la adecuación de la conducta al tipo penal atribuido, a partir de la identificación de los aspectos fácticos atribuidos en la acusación y los argumentos debatidos por la partes, de donde se tiene que la Sentencia cuenta con una debida fundamentación.

Para los defectos denunciados de falta de fundamentación, es necesario el análisis de todos y cada uno de los elementos que hacen a la estructura misma que debe tener una sentencia: fundamentación fáctica descriptiva, analítica o intelectiva y jurídica, de manera que el análisis individual o solo de uno de ellos no podría de por sí, dar ese respaldo a los agravios invocados, respecto a la cuestión de las pruebas MP 5 y MP 6, señala aspectos de hecho, teorías subjetivas de cómo debió entender el Tribunal de sentencia la información introducida, lo que corresponde a la labor intelectiva del Tribunal de mérito, que en función a los principios de inmediación y contradicción esencialmente, la parte no ha tomado en cuenta que lo afirmado en el recurso de apelación restringida debió utilizarlo al fundamentar sus conclusiones ante el Tribunal de sentencia y no en alzada en razón a que la apelación restringida no es un recurso de hecho sino de derecho, que está limitado como mecanismo de control del fallo del Juez, solo al control de la aplicación del derecho, sin ingresar a la construcción de los hechos históricos.

Con relación a la valoración defectuosa de la prueba, señala que en un sistema procesal penal de raíz acusatorio como el nuestro, el principio de inmediación constituye el eje articulador para la valoración integral de la prueba producida en juicio oral, según las reglas de la sana crítica racional, el Tribunal de alzada está limitado o "restringido" como mecanismo de control del fallo del Juez o Tribunal de Sentencia, sólo al control de la aplicación del Derecho, sin ingresar a la construcción de los hechos históricos; sin embargo, es posible demandar a través del recurso de apelación restringida, el control jurídico sobre el proceso lógico seguido por los Jueces y Tribunales de instancia en el razonamiento y en la valoración de la prueba para verificar si se observaron las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia a objeto de descartar cualquier indicio de arbitrariedad en la valoración de la prueba y en la fijación de los hechos, sin que ello implique vulnerar el principio de la intangibilidad de los hechos y efectuar una valoración de las pruebas producidas en el juicio.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo Nº 608/2021-RA de 16 de agosto (fs. 93 a 95 vta.), corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:

Alega el recurrente que, el Auto de Vista entró en contravención a lo previsto por el art. 124 del CPP, que vulnera sus derechos al debido proceso, defensa y tutela judicial efectiva; por cuanto, no respondió a todos los puntos que planteó de manera motivada y suficiente, los cuales se traducirían en falta de fundamentación, que vulnera lo previsto en los arts. 370 inc. 5) y 124 del CPP a tiempo de resolver la denuncia del defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP; respecto a lo cual; además, el Auto de Vista revalorizó la prueba, soslayando la presunción de inocencia y alejándose de lo dispuesto por el art. 256 con relación al art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), incurriendo en revalorización de la prueba, al hacer referencia al informe psicológico y lo que dijo la psicóloga sin establecer en que parte resulta contundente el mismo, llegando a la conclusión de la existencia del delito.

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Máxima

INEXISTENTE REVALORIZACIÓN DE LA PRUEBA/ El tribunal de alzada no incurre en revalorización de la prueba cuando no establece ni tiene como probado ningún hecho nuevo que desvirtúe o modifique los hechos establecidos y probados en Sentencia.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Honorio Villar Castro
Proceso
Abuso Sexual
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre. Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto

Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2022AS/0259/2022-RRCFuente oficial