Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 259
Sucre, 19 de mayo de 2022
Expediente: 109/2022-S
Demandante: Jenny Céspedes Flores
Demandado: GRUVID SRL
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 476 a 480, interpuesto por Jenny Céspedes Flores, contra el Auto de Vista N° 45 de 26 de mayo de 2021, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 466 a 471; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por la recurrente, contra la empresa GRUVID SRL, representada por Rosmery Tapia de Orozco y Víctor Hugo Barrientos Díaz; la contestación de fs. 486; el Auto Nº 04 de 9 febrero de 2022, de fs. 487, que concedió el recurso; el Auto de 8 de marzo de 2022, de fs. 495, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia N° 25 de 27 de febrero de 2020, de fs. 443 a449, declarando: PROBADA la tacha de la testigo de cargo Silvia Paz de Barrientos; PROBADA en parte la excepción perentoria de pago documentado; y PROBADA en parte la demanda; sin costas; disponiendo que la empresa GRUVID SRL, cancele a favor de la actora, la suma de Bs.26.501,57.- (Veintiséis mil quinientos uno 57/100 Bolivianos); por concepto de prima anual de las gestiones 2009 al 2015, incluida la multa de 30% para la obtención de esta cifra, como se detalla en dicha Sentencia; más la actualización correspondiente en ejecución de Sentencia, conforme al art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la demandante Jenny Céspedes Flores, interpuso recurso de apelación de fs. 452 a 453; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 45 de 26 de mayo de 2021, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 466 a 471; que REVOCÓ en parte la Sentencia de primera instancia, reconociendo la procedencia de las costas en primera instancia; con costas en alzada.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, la actora Jenny Céspedes Flores, formuló recurso de casación de fs. 476 a 480, señalando lo siguiente:
La empresa demandada no pudo desvirtuar las horas extras, conforme al principio de inversión de la prueba; el art. 46 de la Ley General del Trabajo (LGT), determina la jornada laboral, que no debe ser excedida, caso contrario se constituye en horas extraordinarias de trabajo; para el control de asistencia se debe tener un libro de registro, para la constancia del trabajo prestado, pero bajo el argumento de que no se conminó como parte demandante la presentación del mismo, se vulneró el principio de proteccionismo, desconociendo el pago de horas extraordinarias, cuando los jueces en materia laboral, disponen de amplias facultades para solicitar de oficio estas pruebas; asimismo, sostiene que no corresponde para personal de confianza, pero en su condición de Secretaria, no puede estar inmersa en ese tipo de personal.
No se consideraron los principios que rigen la materia, sobre todo el protector, con su sub regla de in dubio pro operario, pues, ante la duda y la falta de prueba de descargo, debería presumirse el trabajo en horas extraordinarias.
Petitorio.
Solicitó, se case el Auto de Vista recurrido, disponiendo el pago de horas extraordinarias.
Mostrando 23 de 46 parrafos.