Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
Auto Supremo : 259/2023
Expediente : 18/2023
Proceso : Detención Preventiva con fines de Extradición.
Requirente : Embajada del Estado de Israel en la República del
Perú
Tramitadora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
Fecha : Sucre, 28 de noviembre de 2023
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada del Estado de Israel en la República del Perú, sobre detención Provisional con fines de extradición del ciudadano Elad Moshe Aiash; la documentación adjunta, la normativa aplicable; y,
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente: La Embajada del Estado de Israel en la República del Perú, mediante Nota Verbal N° 011 de 5 de abril de 2023, cursante de fs. 1, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, quien a su vez remite la Nota Nº GM-DGAJ-UAJI-Cs-2249/2023 de 10 de julio, requiere la Detención Provisional con fines de Extradición del ciudadano Elad Moshe Aiash, promovida por el Ministerio de Justicia del Estado de Israel N° 11/17/10 y 7/17/10 Tribunal de Magistrados de Rishon-Lezión, sobre quien recae una orden de arresto (fs. 14, 15 y 16), por los delitos de Exportación, Importación, Comercio y Suministro de Drogas Peligrosas (previsto en el art. 13 +19a de la Ordenanza sobre drogas peligrosas ¨nueva versión¨ de 5733-1973); Tenencia y Uso de Drogas no para consumo propio (previsto en el art. 7 (a) + 7 (c) al principio 1 de la Ordenanza sobre drogas peligrosas ¨nueva versión¨ de 5733-1973); y Conspiración para cometer un Delito Grave (previsto en el art. 499 del Código Penal, 5737-1977), causa signada con la numeración P.A/759452017.
CONSIDERANDO II: Que, revisados los antecedentes de la solicitud de detención Provisional con fines de extradición del ciudadano Elad Moshe Aiash con número de identidad 066559519, se debe pronunciar sobre el fondo de la misma, en los siguientes términos: El art. 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano (CPP), dispone que: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”; por su parte la precitada norma refiere en su art. 150: “Procederá la extradición por delitos que en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad cuyo mínimo legal sea de dos o más años y tratándose de nacionales cuando el mínimo legal sea superior a dos años”; en coherencia con dichos preceptos el art. 154 núm. 2) de la merituada Ley, refiere: “La Corte Suprema de Justicia al resolver los pedidos de extradición, tendrá la facultad de: 1) Ordenar la detención preventiva del extraditable por un plazo máximo de seis meses siempre que se acredite la existencia de una sentencia condenatoria o resolución judicial de detención; 2) Ordenar la detención provisional del extraditable por un plazo máximo de noventa días cuando no se hayan presentado todos los documentos exigidos para la procedencia de la extradición; y 3) Disponer la entrega al Estado requirente, de todo o parte de los bienes muebles instrumentos del delito, incautados o secuestrados al extraditable.” (La negrilla es añadido nuestro)
Por su parte, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (1988), aprobada y ratificada por el Estado Plurinacional de Bolivia a través de la Ley N° 1159 de 30 de mayo de 1990, en su art. 6.1).2) y 3) establece lo siguiente: “1) El presente artículo se aplicará a los delitos tipificados por las Partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3; 2) Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. Las Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí; y, 3. Si una Parte que supedita la extradición a la existencia de un tratado recibe de otra Parte, con la que no la vincula ningún tratado de extradición, una solicitud de extradición, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica de la extradición respecto de los delitos a los que se aplica el presente artículo. Las Partes que requieran una legislación detallada para hacer valer la presente Convención como base jurídica de la extradición considerarán la posibilidad de promulgar la legislación necesaria.”
Bajo dicho techo normativo, es necesario considerar que, en el presente caso, la Embajada del Estado de Israel en la República del Perú mediante Nota Verbal N° 011 de 5 de abril de 2023, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, requiere la Detención Provisional con fines de Extradición del ciudadano Elad Moshe Aiash, sobre quien recae una orden de arresto por los delitos de Exportación, Importación, Comercio y Suministro de Drogas Peligrosas (previsto en el art. 13 +19a de la Ordenanza Sobre Drogas Peligrosas ¨nueva versión¨ de 5733-1973, sancionado con un máximo de 20 años de prisión); Tenencia y Uso de Drogas no para consumo propio (previsto en el art. 7 (a) + 7 (c) al principio 1 de la Ordenanza sobre drogas peligrosas ¨nueva versión¨ de 5733-1973, sancionado con un máximo de 20 años de prisión); y Conspiración para cometer un Delito Grave (previsto en el art. 499 del Código Penal, 5737-1977, sancionado con un máximo de 7 años de prisión), causa signada con la numeración P.A/759452017 a cargo del Juez Tal Aner del Tribunal de Magistrados de Rishon - Lezion; de lo que se puede concluir que, el Estado Requirente cumple con los requisitos establecidos en el art. 150 del CPP, puesto que, los delitos referidos Ut supra también se encuentran previstos en el Estado Plurinacional de Bolivia, el primero y segundo bajo el Nomen iuris de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, (Ley Nº 1008 de 19 de Julio de 1988), sancionado con pena privativa de libertad cuyo máximo legal es de 25 años; y el tercero, con el Nomen iuris Asociación Delictuosa y Confabulación, previsto en el art. 53 de la precitada Ley, sancionado con un incremento de un tercio a la pena principal por la comisión de cualquier otro delito contemplado en la Ley 1008.
Consecuentemente, en ambas legislaciones se encuentran previstos los delitos antes referidos; por otro lado, debe destacarse además que, en ambas legislaciones estos delitos son sancionados con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal, en el caso del Estado boliviano y con pena fija en el caso del País requirente, es superior a dos años. Asimismo, debe considerarse que, la solicitud de detención preventiva fue cursada a través de la vía diplomática.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 184.3) de la Constitución Política del Estado, 38. 2) de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y 50.3) de la CPP, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano Elad Moshe Aiash con número de identidad 066559519, sobre quien recae una orden de arresto por los delitos de Exportación, Importación, Comercio y Suministro de Drogas Peligrosas (previsto en el art. 13 +19a de la Ordenanza sobre drogas peligrosas ¨nueva versión¨ de 5733-1973); Tenencia y Uso de Drogas no para consumo propio (previsto en el art. 7 (a) + 7 (c) al principio 1 de la Ordenanza sobre drogas peligrosas ¨nueva versión¨ de 5733-1973); y Conspiración para cometer un Delito Grave (previsto en el art. 499 del Código Penal, 5737-1977), causa signada con la numeración P.A/759452017, a cargo del Juez Tal Aner del Tribunal de Magistrados de Rishon-Lezion, causa signada con la numeración P.A/759452017.
Para el efecto, según los antecedentes presentados, se conoce que el referido ciudadano requerido se encontraría en Bolivia aunque no se conoce su paradero con precisión, de modo que, en ejecución del presente Auto Supremo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, para que comisione al Juez de Instrucción en lo Penal de turno de la capital, Sucre, quien deberá expedir el respectivo mandamiento de detención preventiva (considerando que el art. 129 del CPP, no reconoce mandamiento de detención provisional), con fines de Extradición, con expresa habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier organismo policial.
A los efectos del debido proceso, el Juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y el mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación, otorgándose el plazo de diez días, para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, transcurrido dicho plazo, con o sin resultado, se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre el fondo del asunto, en aplicación del art. 158 del Código de Procedimiento Penal Boliviano.
Asimismo, el Estado requirente una vez ejecutado el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano reclamado, deberá formalizar el pedido de extradición dentro del plazo de noventa (90) días, computables desde la notificación al Estado requirente con la ejecución de dicho mandamiento, presentando al efecto todos los requisitos que se requieren para el efecto.
A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 de la Ley N° 1970, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia del país certifiquen, a través de sus Juzgados y Salas en materia Penal, sobre la existencia de algún proceso penal que se hubiera instaurado contra el ciudadano Elad Moshe Aiash con número de identidad 066559519, similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia.
Comuníquese con la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, para que por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada del Estado de Israel en la República del Perú.
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