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TSJ

AS/0259/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2023Civil
Proceso
Acción negatoria, cese de perturbación a la posesión, acción reivindicatoria y mejor derecho propietario
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 259/2023-RA

Fecha: 21 de marzo de 2023

Expediente: B-4-23-S.

Partes: Celia Ferrier Moreno de Arteaga c/ Luis Fernando Vaca Pardo, María Laida Pardo Antelo Vda. de Vaca, María Cecilia Vaca Pardo de Thumann y Pedro José Vaca Pardo, Francisco Edmundo, María del Rosario Eliane, ambos Vaca Cuellar y Margarita Evelin Vaca de Bacigalupo.

Proceso: Acción negatoria, cese de perturbación a la posesión, acción reivindicatoria y mejor derecho propietario.

Distrito: Beni.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 1975 a 1996 vta., 2043 a 2069 vta., 2075 a 2082, 2085 a 295 vta., interpuestos por Francisco Edmundo Vaca Cuellar, María del Rosario Eliane Vaca Cuellar, María Cecilia Vaca Pardo de Thumann, representada, por el defensor de oficio Napoleón Ojopi Cortez, María Laida Pardo Antelo Vda. de Vaca respectivamente contra el Auto de Vista N° 271/2022, de 17 de noviembre, de fs. 1965 a 1970, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justica del Beni, en el proceso ordinario de acción negatoria, cese de perturbación a la posesión, acción reivindicatoria y mejor derecho propietario, seguido por Celia Ferrier Moreno de Arteaga contra Luis Fernando Vaca Pardo, Pedro José Vaca Pardo, Margarita Evelin Vaca de Bacigalupo y los recurrentes; las contestaciones de fs. 2158 a 2165 vta., 2214 a 2228, 2274 a 2280 y 2361 a 2368; el Auto de concesión de 14 de febrero de 2023, a fs. 2370, todo lo concerniente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Celia Ferrier Moreno de Arteaga, por memorial de fs. 483 a 486 vta., ampliado de fs. 509 a 514 vta., inició proceso ordinario de acción negatoria, acción reivindicatoria, mejor derecho propietario y nulidad de registros contra Luis Fernando Vaca Pardo y María del Rosario Eliane Vaca Cuellar, quienes una vez citados, la segunda mediante escrito de fs. 607 a 612, contestó negativamente a la demanda y planteó demanda reconvencional de acción negatoria, acción reivindicatoria, mejor derecho propietario y nulidad de registro, el cual mereció el proveído de 28 de agosto de 2020, corriente a fs. 613, disponiendo el litisconsorcio necesario de María Laida Pardo Antelo Vda. de Vaca, María Cecilia Vaca Pardo de Thumann y Pedro José Vaca Pardo, Francisco Edmundo Vaca Cuellar y Margarita Evelin Vaca de Bacigalupo; tras haber sido citados, María Cecilia Vaca Pardo y Margarita Evelin Vaca de Bacigalupo, mediante decreto de 5 de febrero de 2021, se les designó como defensor de oficio a Napoleón Ojopi Cortez, quien según nota obrante de fs. 728 a 729, se apersonó y contestó negativamente a la demanda; a la falta de respuesta de María Laida Pardo Antelo Vda. de Vaca, Pedro José Richard Vaca Pardo, Francisco Edmundo Vaca Cuellar, mediante el Auto de 29 de junio de 2021, a fs. 479 fueron declarados rebeldes; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 47/2022, de 31 de mayo, que cursa de fs. 1614 a 1619 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de Trinidad-Beni, declaró PROBADA la acción reivindicatoria formulada por Celia Ferrier Moreno de Arteaga, IMPROBADAS las demandas de cese, perturbación, resarcimiento de daños y acción de nulidad de registros, de igual forma la mensura y deslinde de la ampliación de la demanda principal, IMPROBADAS las demandas de mejor derecho de propiedad planteada reconvencionalmente por María del Rosario Eliane Vaca Cuellar, así como la acción negatoria, reivindicatoria, nulidad de registro y dispuso la reivindicación y restitución de la posesión del inmueble a la demandante principal Celia Ferrier Moreno.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por los co-demandados: María del Rosario Eliane Vaca mediante memorial corriente de fs. 1658 a 1674; Francisco Edmundo Vaca Cuellar según escrito de fs. 1678 a 1684 vta.; María Cecilia Vaca Pardo representada por Napoleón Ojopi Cortez por nota de 1686 a 1690; y María Laida Pardo Antelo Vda. de Vaca a través de su memorial de fs. 1831 a 1833 vta.; mereció que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica del Tribunal Departamental de Justica del Beni, emita el Auto de Vista N° 271/2022, de 17 de noviembre, de fs. 1965 a 1970, que CONFIRMÓ la resolución impugnada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por: Francisco Edmundo Vaca Cuellar mediante escrito de fs. 1975 a 1996 vta.; María del Rosario Eliane Vaca Cuellar según memorial de fs. 2043 a 2069 vta.; María Cecilia Vaca Pardo representada por Napoleón Ojopi Cortez por nota de fs. 2075 a 2082 vta.; María Laida Pardo Antelo Vda. de Vaca por escrito de fs. 2085 a 2095 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 271/2022, de 17 de noviembre, de fs. 1965 a 1970, se advierte que el mismo deviene de un recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia que resolvió las apelaciones, dictada dentro de un proceso de acción negatoria, cese de perturbación a la posesión, acción reivindicatoria y mejor derecho propietario, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 1973 y 1974, se observa que los recurrentes fueron notificados el 05 de diciembre de 2022 Francisco Edmundo Vaca Cuellar, María del Rosario Eliane Vaca Cuellar, María Cecilia Vaca Pardo representada por el Defensor de Oficio Napoleón Ojopi Cortez, María Laida Pardo Antelo Vda. de Vaca, presentaron sus recursos de casación el 03, 11, 13, 16, de enero de 2023, tal cual se observa de los timbres electrónicos cursantes a fs. 1975, 2043, 2075, 2085, respectivamente, haciendo un cómputo se infiere que los recursos de casación objeto de la presente resolución, fueron interpuestos en el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles, tomando en cuenta que la vacación judicial que fue desde el 06 al 30 de diciembre de 2022.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 271/2022, de 17 de noviembre de 2022, de fs. 1965 a 1970, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, puesto que los recursos de apelación postulados por los co-demandados dieron lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Celia Ferrier Moreno de Arteaga
Demandado
Luis Fernando Vaca Pardo, María Laida Pardo Antelo Vda. de Vaca, María Cecilia Vaca Pardo de Thumann y Pedro José Vaca Pardo, Francisco Edmundo, María del Rosario Eliane, ambos Vaca Cuellar y Margarita Evelin Vaca de Bacigalupo
Proceso
Acción negatoria, cese de perturbación a la posesión, acción reivindicatoria y mejor derecho propietario
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2023AS/0259/2023-RAFuente oficial