Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 259
Sucre, 18 de julio de 2023
Expediente: 235/2023-S
Demandante: Rimber Alex Donaire.
Demandado: Empresa DAFCOR SRL
Proceso: Pago de derechos laborales
Departamento: Tarija
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 82 a 87, interpuesto por la Empresa DAFCOR SRL. representada por Delia Daza García, contra el Auto de Vista Nº 179/2022 de 5 de diciembre de fs. 77 a 79, emitida por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso social de pago de derechos laborales seguido por Rimber Alex Donaire contra la Empresa recurrente; el Auto N° 89/2023 de 14 de abril de fs. 91, que concedió el recurso; el Auto de 28 de marzo de 2023 a fs. 99, que admitió el recurso de casación interpuesto, los antecedentes procesales y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Nº 2 de Tarija, emitió la Sentencia Nº 182/2021 de 8 de noviembre de fs. 53 a 58, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 7 a 8, subsanada a fs. 11 a 12, con costas; en consecuencia, dispuso que la Empresa DAFCOR SRL. representada por Delia Daza García, pague a favor del demandante la suma de Bs15.627,76.- (Quince mil seiscientos veintisiete 76/100 Bolivianos); por concepto de indemnización, aguinaldo (2019), aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, salarios devengados y vacaciones.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la Empresa DAFCOR SRL. representada por Delia Daza García, formularon recurso de apelación de fs. 61 y 65; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 179/2022 de 5 de diciembre de fs. 77 a 79 emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró INADMISIBLE el recurso de apelación.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación
Describió los arts. 1 al 3 del Reglamento del Buzón Judicial y señaló que su recurso de apelación fue presentado dentro de plazo; en tal sentido, el Auto de Vista determinó incorrectamente que el recurso de apelación se encuentra fuera de plazo.
Denunció vulneración del debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación, puesto que el Juez de primera instancia no hubiese valorado de manera concreta y explicita, cada de las pruebas consistentes en testigos, contratos de trabajo, querella y demanda civil.
Petitorio
Solicitó la nulidad del Auto de Vista recurrido.
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