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TSJReiteradora

AS/0259/2023

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debido Proceso / Debida motivación y fundamentación

La parte recurrente denunció vulneración del debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación, puesto que el Juez de primera instancia no hubiese valorado de manera concreta y explicita, cada de las pruebas consistentes en testigos, contratos de trabajo, querella y demanda civil.

Proceso
Pago de derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 259

Sucre, 18 de julio de 2023

Expediente: 235/2023-S

Demandante:  Rimber Alex Donaire.

Demandado: Empresa DAFCOR SRL

Proceso: Pago de derechos laborales

Departamento: Tarija

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 82 a 87, interpuesto por la Empresa DAFCOR SRL. representada por Delia Daza García, contra el Auto de Vista Nº 179/2022 de 5 de diciembre de fs. 77 a 79, emitida por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso social de pago de derechos laborales seguido por Rimber Alex Donaire contra la Empresa recurrente; el Auto N° 89/2023 de 14 de abril de fs. 91, que concedió el recurso; el Auto de 28 de marzo de 2023 a fs. 99, que admitió el recurso de casación interpuesto, los antecedentes procesales y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Nº 2 de Tarija, emitió la Sentencia Nº 182/2021 de 8 de noviembre de fs. 53 a 58, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 7 a 8, subsanada a fs. 11 a 12, con costas; en consecuencia, dispuso que la Empresa DAFCOR SRL. representada por Delia Daza García, pague a favor del demandante la suma de Bs15.627,76.- (Quince mil seiscientos veintisiete 76/100 Bolivianos); por concepto de indemnización, aguinaldo (2019), aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, salarios devengados y vacaciones.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la Empresa DAFCOR SRL. representada por Delia Daza García, formularon recurso de apelación de fs. 61 y 65; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 179/2022 de 5 de diciembre de fs. 77 a 79 emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró INADMISIBLE el recurso de apelación.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación

Describió los arts. 1 al 3 del Reglamento del Buzón Judicial y señaló que su recurso de apelación fue presentado dentro de plazo; en tal sentido, el Auto de Vista determinó incorrectamente que el recurso de apelación se encuentra fuera de plazo.

Denunció vulneración del debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación, puesto que el Juez de primera instancia no hubiese valorado de manera concreta y explicita, cada de las pruebas consistentes en testigos, contratos de trabajo, querella y demanda civil.

Petitorio

Solicitó la nulidad del Auto de Vista recurrido.

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Máxima

VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO/ El Tribunal de segunda instancia incurre en vulneración al debido proceso, al resolver un caso sin cuidar que el proceso sometido a su competencia se lleve adelante sin vicios que puedan perjudicar el normal desarrollo del mismo.

Datos del proceso

Demandante
Rimber Alex Donaire.
Demandado
Empresa DAFCOR SRL
Proceso
Pago de derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 106-I y II del Código Procesal Civil-2013. en concordancia con el artículo 220 parágrafo III núm. 1 inc. c)

Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2023AS/0259/2023Fuente oficial