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TSJReiteradora

AS/0259/2024

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo)

La entidad recurrente alegó una indebida aplicación de la ley; dado que, no se habría considerado que la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL de conformidad con lo que disponen los arts. 6 y 7 del DL. N° 11901 de fecha 21 de octubre de 1974, es una institución pública descentralizada que ac...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 259

Sucre, 09 de mayo de 2024

Expediente: 119-2024

Demandante: Silvia Ortega Canqui

Demandado: Corporación del Seguro Social Militar – COSSMIL

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 315 a 318, interpuestos por la CORPORACION DEL SEGURO SOCIAL MILITAR – COSSMIL, contra el Auto de Vista Nº 201/2023 de 24 de noviembre de fs. 310 a 313 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, multa del 30 % y derechos colaterales, que sigue: Silvia Ortega Canqui, contra la institución demandada; la contestación al recurso planteado de fs. 321 a 323; el Auto de 25 de enero de 2024 de fs. 324, que concedió el recurso, la Resolución de 29 de febrero de 2024 de fs. 328, que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, multa del 30 % y derechos colaterales, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 80/2023 de 12 de junio, de fs. 223 a 226, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 6-7, debiendo cancelar el representante legal de la CORPORACION DEL SEGURO SOCIAL MILITAR – COSSMIL a favor de SILVIA ORTEGA CANQUI, la suma de Bs 324.779,45 Monto que será actualizado en ejecución de fallos conforme establece el D.S. 28699., conforme a la liquidación siguiente:

Tiempo de servicios: 39 años, 7 meses y 15 días.

(del 15.10.1982 al 31.05.2022)

Salario promedio indemnizable Bs 6.239,26.

Indemnización: Bs 247.230,66.

Duod. de Aguinaldo 2022 Bs 2.599,69.

Sub total: Bs 249.830,35.

Multa del 30 % Bs 74.949,10.

TOTAL Bs 324.779,45.

I.2. Auto de Vista.

Contra dicha sentencia, la demandante SILVIA ORTEGA CANQUI, de fs. 291 a 292 vta., interpuso recurso de apelación, resuelto por Auto de Vista Nº 201/2023 de 24 de noviembre de 2023 de fs. 310 a 313 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Como consecuencia del auto de vista citado, la CORPORACION DEL SEGURO SOCIAL MILITAR – COSSMIL, como demandada, dentro del plazo previsto por ley dedujo el recurso de nulidad y/o casación de fs. 315 a 318, acusando las siguientes infracciones:

I.3.1Señala que el auto de vista impugnado, realizó una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley; que no se valoró correctamente las pruebas de descargo, ya que no se consideró a la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL., de conformidad con lo que disponen los arts. 6 y 7 del DL. N°. 11901 de fecha 21 de octubre de 1974, ES UNA INSTITUCION PUBLICA DESCENTRALIZADA, que actúa en funciones múltiples de conformidad con las normas de Organización Administrativa del Órgano Ejecutivo, concordante con la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, consiguientemente la tuición del Órgano Ejecutivo hacia la Corporación del Seguro Social Militar – COSSMIL se ejerce a través del Ministerio de Defensa , por lo que manifestó que no correspondería que la Jueza de primera instancia establezca la existencia de la relación laboral de acuerdo al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, bajo el argumento simplista de un Reglamento Interno de Trabajo abrogado.

Además, que los fines primordiales de COSSMIL se encuentran previstos en el art. 8 del DL., 11901.

De conformidad al art. 123 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, COSSMIL no puede ser asimilado dentro de los entes gestores que integran la seguridad social de corto plazo, al tener una cobertura integral que engloba prestaciones de carácter económico, salud y servicios complementarios, organizada y administrativamente a través de COSSMIL; además, como institución descentralizada goza de prerrogativas impositivas al estar exenta inclusive al pago total de los tributos de la importación a la donación de mercancías, conforme prevé el DS Nº 180 de 29 de enero de 2014.

En resumen, COSSMIL se rige por el Código de Seguridad Social únicamente en lo que respecta al régimen de salud.

Finalmente solicita a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, para que luego del procedimiento establecido emitan Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista N°. 201/2023 toda vez que existe una interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley.

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Máxima

ALCANCES DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO EN TRABAJADORES DE COSSMIL/ Los trabajadores de esta entidad que en su relación laboral concurran las características esenciales de dependencia, subordinación, trabajo a cuenta ajena, percibiendo una remuneración o salario mensual; están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario.

Datos del proceso

Demandante
Silvia Ortega Canqui
Demandado
Corporación del Seguro Social Militar – COSSMIL
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero

Precedente

Artículo 3 parágrafo IV de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999.

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