Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0260/2001

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2001Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2001

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 260-Social Sucre, 14 de Noviembre de 2001.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Eduardo Oscar Zapata Astete c/ Empresa Constructora "Peñaranda" S.R.L.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: Los recursos de casación o nulidad de fs. 93-94 y 98-99, interpuestos por Freddy Peñaranda Gutiérrez y Eduardo Oscar Zapata Astete, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 88-90, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del juicio social seguido por Eduardo Oscar Zapata Astete en contra de la Empresa Constructora "Peñaranda" S.R.L.; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 107, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs. 23-24, tramitada que fue, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, a fs. 71-72 dictó sentencia declarando PROBADA en parte la demanda, disponiendo que se cancele a favor del actor la suma de Bs. 17.511,41. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, a fs. 88-90 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia apelada; fallo que motivó los recursos de casación o nulidad que se pasan a analizar.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que la propia empresa constructora "PEÑARANDA", a través de su Gerente General Freddy Peñaranda, acreditó la legalidad del pago de beneficios sociales a favor de Eduardo Oscar Zapata Astete, su ex empleado, mediante la confesión judicial espontánea de fs. 37, la proforma de liquidación de beneficios sociales de fs. 36, y los recibos de pago de sueldos de fs. 29, 30 y 31.

En efecto, a fs. 37 la empresa demandada confesó judicialmente que el

actor "inició su trabajo en fecha 6 de abril de 1994... hasta el mes de marzo de 1997", y por tanto éste es el lapso de trabajo al que corresponde aplicar el promedio indemnizable de Bs. 2.266,67, así calculado a fs. 36 por dicha empresa, y en base a los montos salariales de los recibos de fs. 29 a 31 presentados por la misma empresa.

Mostrando 10 de 19 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Eduardo Oscar Zapata Astete
Demandado
Empresa Constructora "Peñaranda" S.R.L.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2001AS/0260/2001Fuente oficial