Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 260-Social Sucre, 14 de Noviembre de 2001.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Eduardo Oscar Zapata Astete c/ Empresa Constructora "Peñaranda" S.R.L.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: Los recursos de casación o nulidad de fs. 93-94 y 98-99, interpuestos por Freddy Peñaranda Gutiérrez y Eduardo Oscar Zapata Astete, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 88-90, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del juicio social seguido por Eduardo Oscar Zapata Astete en contra de la Empresa Constructora "Peñaranda" S.R.L.; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 107, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs. 23-24, tramitada que fue, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, a fs. 71-72 dictó sentencia declarando PROBADA en parte la demanda, disponiendo que se cancele a favor del actor la suma de Bs. 17.511,41. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, a fs. 88-90 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia apelada; fallo que motivó los recursos de casación o nulidad que se pasan a analizar.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que la propia empresa constructora "PEÑARANDA", a través de su Gerente General Freddy Peñaranda, acreditó la legalidad del pago de beneficios sociales a favor de Eduardo Oscar Zapata Astete, su ex empleado, mediante la confesión judicial espontánea de fs. 37, la proforma de liquidación de beneficios sociales de fs. 36, y los recibos de pago de sueldos de fs. 29, 30 y 31.
En efecto, a fs. 37 la empresa demandada confesó judicialmente que el
actor "inició su trabajo en fecha 6 de abril de 1994... hasta el mes de marzo de 1997", y por tanto éste es el lapso de trabajo al que corresponde aplicar el promedio indemnizable de Bs. 2.266,67, así calculado a fs. 36 por dicha empresa, y en base a los montos salariales de los recibos de fs. 29 a 31 presentados por la misma empresa.
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