Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 260 Sucre, 29 de agosto de 2003
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre
Resarcimiento de Daños y Perjuicios
PARTES : Compañía Boliviana de Suministros Ltda.. c/ Y.P.F.B.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 182-185, interpuesto por Gastón Guillen Valdivia en representación de la Compañía Boliviana de Suministros Ltda. contra el auto de vista N° 94/2002 de 31 de enero de 2002 pronunciado a fs. 172, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre resarcimiento de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B., los antecedentes fotocopiados al servicio del recurso, dictamen del Sr. Fiscal General de la República, y
CONSIDERANDO: Que, emergente del Auto Supremo N° 90 de fs. 164 a 165, la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito, pronuncia auto de vista a fs. 172, por el que anula obrados hasta fs. 61 vlta. inclusive y dispone se dicte nuevo auto de admisión de la demanda previa intervención del fiscal ordenándose se practiquen las notificaciones a todos los co demandados y al Ministerio Público. Resolución que es impugnada en casación por el demandante en la forma y en el fondo, con los argumentos expuestos en su memorial de fs. 182 a 185.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuaderno fotocopiado al servicio del recurso, se evidencia que en la presente causa se han producido las siguientes actuaciones:
A fs. 57 del cuaderno adjunto, cursa en fotocopia la demanda ordinaria de resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato y por hechos ilícitos instaurada por Gastón Guillén Valdivia en su calidad de representante de la COMPAÑÍA BOLIVIANA DE SUMINISTROS LTDA. contra Y.P.F.B., la misma que fue admitida mediante proveído de 7 de enero de 1998 (fs. 61 vlta.)
En fecha 23 de enero de 1998 se cita mediante cédula con la indicada acción a los representantes de Y.P.F.B. Sres. Carlos Salinas, Hugo del Granado y Jaime Dunn conforme consta por la diligencia de fs. 65. Respondiendo a la demanda y reconviniendo, el Presidente Ejecutivo de Y.P.F.B Carlos Salinas, en fecha 6 de febrero de 1998 mediante memorial de fs. 70-73.
Mediante memorial de fs. 86 la Compañía demandante responde la acción reconvencional y pide se declare rebeldes a los codemandados Hugo Del Granado y Jaime Dunn, los que así son declarados mediante auto de fs. 92 vlta.
Cursa a fs. 97 el memorial presentado por los Sres. Jaime Dunn Castellanos y Hugo del Granado Cosío, solicitando reposición bajo alternativa de apelación, reposición que negada por el a quo es corrida en traslado la apelación alternativa (fs. 98 vlta.), providencia que posteriormente es revocada por el mismo juez disponiendo que con carácter previo se de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 72 del Código de Procedimiento Civil, cursando a fs.102 vlta., el auto de relación procesal.
Que, mediante memorial de fs. 108 Jaime Dunn y Hugo del Granado, interponen recurso de compulsa contra el Juez Quinto de Partido en lo Civil, por negativa indebida del recurso de apelación, recurso que es declarado Legal por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito de La Paz.
Una vez concedida la apelación, el proceso radica en la Sala Civil Segunda que pronuncia el auto de vista de fs. 126 y vlta. por el que anula obrados hasta fs. 54 vlta. del expediente original, es decir, hasta el decreto de admisión de la demanda, por cuanto el Juez de la causa a tiempo de admitir la misma y correrla en traslado, no especificó los nombres de los representantes legales de la empresa demandada, así como por inobservancia de los arts. 34 y 35 de la Ley del Ministerio Público.
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