Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 3/02
AUTO SUPREMO Nº 260 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 15 de junio de 2004.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Emilio Zamora Cuba c/ Dirección General de Pensiones.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 86-87, interpuesto por José Luis Pérez Ordoñez, Director de Pensiones, contra el Auto de Vista de fs. 81, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación sobre renta de vejez, seguida por Emilio Zamora Cuba contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 92-91, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación de fs. 59-58, tramitado que fue, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, pronunció la Resolución 021.99 cursante a fs. 67 ratificando la Resolución 011354 de 17 de junio de 1998 por la que se procedió a otorgar a favor de Emilio Zamora Cuba, renta única de vejez, equivalente al 84% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 3.514,40, con pago retroactivo a mayo de 1998. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 81, REVOCANDO la resolución apelada y disponiendo nueva liquidación en la que se reconozca el incremento establecido por el art. 23 del Manual de Prestaciones. Este fallo motivó el recurso de casación que acusa: infracción del art. 23 del Manual de Prestaciones y art. 4 del D.S. 20218 de 30/04/84 al pretender una recalificación de Renta Unica otorgando más del 100% del promedio salarial y confundir con el incremento del 2% prescrito por el art. 65 del Manual de Prestaciones, pidiendo en definitiva se case el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, se determina lo siguiente:
Si bien, el art. 23 del Manual de Prestaciones, tanto en el inc. a), num. 2 como en el inc. b) num. 4, a efectos del cálculo de la renta de vejez disponen que por cada 12 cotizaciones o fracciones mayores de 6 meses -excedentes de las 180 cotizaciones- corresponde incrementar el 2% del salario base a la renta básica y el 1% del salario base a la renta complementaria, se debe también considerar que conforme al art. 67 del Manual de Prestaciones el salario promedio cotizable se encuentra sujeto a un límite de Bs. 4.000, el mismo que no fue modificado por la derogatoria de la R.M. 1361 de 04/12/97. Consecuentemente, el cálculo de la renta única otorgada a favor del peticionante, se encuentra en el marco legal de las disposiciones anotadas, por cuanto a efectos de la calificación del promedio base, se han considerado; el promedio salarial de los últimos 12 meses cotizados de Bs. 4.612,67 y el tope de Bs. 4.000 a la que se incrementó el 30% de la diferencia conforme a la prescripción contenida en el segundo párrafo del art. 67 del Manual de Prestaciones para posteriormente deducir el 16% en razón de la edad del peticionante.
El incremento dispuesto por el Auto de Vista, no tendría otro efecto que el de incrementar el porcentaje de la renta única del 100% a un porcentaje superior, lo que no sería posible sino con infracción del art. 4 del D.S. 20218 de 30/04/84, por el que se prescribe que: "La Renta Única incluyendo el mejoramiento de renta por el traspaso de aportes realizados a partir del 1 de mayo de 1997, cuando corresponda, no podrá ser superior al cien por ciento (100%) del Salario Base del Sistema de Reparto que dio lugar al cálculo de la renta".
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