Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 260 Sucre 22 de julio de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Norma Romero Meneses y otros.
Transporte de sustancias controladas y otro.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 206 y 213 a 214 interpuestos por Norma Romero Meneses y, Tito Sánchez Pinaya, Bernardino Cruz Apaza y Carlos Mejía Rodríguez, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 11 de mayo de 2005 de fojas 202 y Auto Complementario de fojas 210, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra los recurrentes, por los delitos de transporte y tráfico de sustancias controladas, previstos y sancionados por los artículos 55, 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en ese sentido, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Norma Romero Meneses en su recurso de casación de fojas 206 impugna el Auto de Vista de fojas 202 alegando que no existe prueba plena, ni se valoraron los incisos 1, 2, 5, 6, y 8 del artículo 370 del CPP; al respecto, adjunta el Auto Supremo de fecha 10 de enero de 2000; con lo que cumple los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del CPP.
CONSIDERANDO: que, Tito Sánchez Pinaya, Bernardino Cruz Apaza y Carlos Mejía Rodríguez en el recurso de casación de fojas 213-214 impugnan el Auto de fojas 216 con apoyo del Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003, donde se ha establecido que no existe tentativa en delitos de transporte; al respecto, invoca los siguientes Autos Supremos Nros. 178 de 11 de octubre de 1999, 7 de 1 de octubre de 1999, 22 de 4 de abril de 1998, 143 de 20 de agosto de 1999, 149 de 31 de agosto de 1999, 236 de 2 de diciembre de 1999 y 22 de 19 de octubre de 1999; que refieren que existe tentativa en los delitos de transporte de sustancias controladas.
Que, los precedentes invocados por los recurrentes son anteriores al Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003 que cambió la línea jurisprudencial, estableciendo en su doctrina legal obligatoria que no existe tentativa en los delitos de transporte de sustancias controladas; por lo que los Autos Supremos invocados no constituyen precedentes contradictorios; situación que impide cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del C.P.P.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando los artículos 416, 417 y 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 213-214; por otro lado, ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 206. Asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara mediante fotocopias se hagan conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país el Auto de Vista de fojas 202 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé.
Sucre 22 de julio de 2005
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.