Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0260/2005

Tribunal Supremo de Justicia
18 de agosto de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 260 Sucre 18 de agosto de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Luisa Mamani Sillo

Tráfico de sustancias controladas

*********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 272 á 273 vuelta interpuesto por Luisa Mamani Sillo impugnando el Auto de Vista Nº 330/2004 cursante de fojas 264 á 266 pronunciado en fecha 22 de diciembre de 2004 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de trafico de sustancias controladas previsto en el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley 1008, sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal promulgado por Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999 en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como invocar el precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado, igualmente el artículo 417 establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.

CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso es evidente que pronunciado el Auto de Vista cursante a fojas 264 a 266, las partes son notificadas con dicha resolución como se acredita por las diligencias cursantes a fojas 267, habiendo Luisa Mamani Sillo interpuesto el recurso de casación dentro el término previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, mediante memorial de fecha 24 de enero de 2005 que impugna el Auto de Vista Nº 330/2004 pronunciado en fecha 22 diciembre 2004 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; efectúa una relación de los hechos sometidos a juicio y acusa la existencia de defectos absolutos fundamentando que conforme establece el procedimiento de la materia el acusador debe tener un lineamiento desde la etapa preparatoria y que la defensa se asume respecto a la acusación; cita al tratadista Pandolfi señalando que el hecho motivo de la imputación debe mantenerse inalterable en las distintas etapas del proceso en garantía de la defensa del juicio y el efectivo ejercicio del poder de contradicción, infiriendo de lo anterior que el Ministerio Público imputó formalmente la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y el Tribunal de Alzada modificó el tipo penal calificándolo de transporte de sustancias controladas y que por ello debía disponer la nulidad de obrados; acusa que el Ministerio Público no actuó con objetividad, creando indefensión en la recurrente y generando por tanto un defecto absoluto vulnerando el derecho a la defensa precautelado por el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica y artículos 4 y 6 de la Ley 1970. Cita como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 661/00, 976/00 y 1095/00, reiterando que el Ministerio Público no actuó con objetividad y concluye que la existencia de un defecto absoluto insubsanable amerita la nulidad de todo lo obrado. Remitiéndose a la fundamentación del Auto de Vista impugnado, señala que se basa en que toda la prueba introducida al juicio corrobora un delito distinto al de tráfico de sustancias controladas en el cual -dice- necesariamente debe participar una segunda persona puesto que traficar importa comercializar o negociar, aspecto que no ha sido probado en juicio por lo que tendría que haberse dictado sentencia absolutoria de acuerdo al artículo 363 inciso 3) de la Ley 1970 y que prueba de ello es el Auto de Vista que revoca la sentencia. Finalmente, pide anular obrados hasta la imputación formal por procesamiento indebido.

Mostrando 9 de 17 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Luisa Mamani Sillo
Tribunal Supremo de Justicia18 de agosto de 2005AS/0260/2005Fuente oficial