Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 76/04
AUTO SUPREMO Nº 260 - Administrativo Sucre, 27 de agosto de 2005.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Alcira Miguelina Solano Farfán c/ Dirección de Pensiones.
RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 433, interpuesto por Alcira Miguelina Solano Farfán, contra el Auto de Vista de fs. 283, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Reclamación seguido por la recurrente, contra la Dirección de Pensiones; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 478, y
CONSIDERANDO: Que, interpuesto el recurso de reclamación a fs. 76-75, reiterado la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, pronunció Resolución Administrativa Nº. 138.02 cursante a fs. 116-115, desestimando la renta de viudedad solicitada por Alcira Miguelina Solano Farfán, conforme la Resolución Nº. 001222 de 31 de enero de 2001 de fs. 39-38 expedida por la Comisión Calificadora de Renta, por una parte y por otra, disponiendo la suspensión definitiva de la renta de viudedad, reconocida también por la Comisión Calificadora de Renta a Eugenia Valdez Ballivián mediante Resolución Nº. 003160 de 13 de marzo de 2001 (fs. 45) a la muerte del causante Walter Bernabé Cabrera Tellería. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 283 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la resolución apelada; fallo que motivó el recurso que acusa: aplicación indebida de los arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, así como la vulneración de sus derechos previstos por los arts. 73, 74, 75, 76, 96, 97, 98, 99, 100 y siguientes del Código de Familia, pidiendo a este Tribunal declare la nulidad del Auto de Vista restituyendo sus derechos vulnerados.
CONSIDERANDO: Que, el recurso que se examina, no cumple a cabalidad con el mandato expreso del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en la medida que, primero, no discrimina ni identifica con precisión sus argumentos de fondo y de forma y; segundo, a emergencia de esta imprecisión, no concluye con una solicitud expresa respecto de sus pretensiones. En efecto, demanda en términos generales la nulidad del Auto de Vista y la restitución de sus derechos vulnerados, sin mencionar sus pretensiones sobre la decisión de fondo a que diera lugar la casación y sin identificar con precisión cual el vicio anulable, por lo que tampoco señala si pretende la simple nulidad del Auto de Vista o la reposición de obrados, en este último caso omite señalar el folio del expediente hasta donde pretende la reposición.
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