Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 260 Sucre 9 de marzo de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Donato Arredondo Yabeta y otros.
Tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
A, 9 de marzo de 2007, Sucre.
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fojas 422 a 427 y Vlta., interpuesto por Donato Arredondo Yabeta contra el Auto de Vista de fojas 372 a 373 y Vlta., de fecha 4 de noviembre de 2002 años, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Donato Arredondo Yabeta, Gilmar Félix de Freytas, Alberto Vásquez Acero y Jaime Cruz Vargas por el delito de tráfico de sustancias controladas, los antecedentes, las normas acusadas de infringidas, requerimiento fiscal de fojas 435 a 438, y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el juicio en base al Auto de Apertura de proceso de fojas 97 a 98 y Vlta., y de acuerdo al Art. 224 del Código de Procedimiento penal, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de Santa Cruz pronuncia sentencia de fojas 346 a 349 de fecha 31 de diciembre de 2001, por la que declara a los prófugos Gilmar Félix de Freytas y Alberto Vásquez Acero autores y culpables del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el Art. 48 de la Ley 1008, condenándoles a cada uno a sufrir la pena de diez años de presidio en el Centro de Rehabilitación "santa Cruz" (Palmasola), al pago de 300 días multa a razón de Bolivianos 4 por día, más el pago de costas, daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia; asimismo declara a los procesados Donato Arredondo Yabeta y Jaime Cruz Vargas autores y culpables del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el Art. 76 con relación al 48 ambos de la Ley 1008, condenándoles cumplir la pena de seis años y ocho meses de reclusión en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", al pago de 300 días multa a razón de Bs. 3 por día, más el pago de costas, daños y perjuicios regulados en ejecución de sentencia, finalmente declaran a los cuatro procesados absueltos de culpa y pena del delito de asociación delictuosa y confabulación previsto por el Art. 53 de la Ley 1008; finalmente, declara a los procesados Donato Arredondo Yabeta y Jaime Cruz Vargas, absueltos de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas, conforme al Art. 244, inc. 1) del ritual de la materia, cuyo fallo es apelado por Donato Arredondo Yabeta a fojas 353, fundamentando a fojas 366 a 370 y, por Auto de Vista de fojas 372 a 373 y Vlta., confirmado por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
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