Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 260/2007 FECHA: 12 de septiembre de 2007
EXP. N°: 235/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Wilma Dora Cayoja Troncoso contra el Gobierno Municipal de la
ciudad de La Paz
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 11 a 13 y vuelta, interpuesta por Wilma Dora Cayoja Troncoso contra Juan del Granado, en su condición de Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, el Informe del Ministro Jaime Ampuero García y,
CONSIDERANDO: Que, sobre la competencia para el conocimiento de los procesos contenciosos administrativos contra los actos administrativos o resoluciones que emergen de los Gobiernos Municipales; el artículo 10 de la Ley Nº 3324 de 18 de enero de 2006, de Reformas Orgánicas y Procesales a la Ley de Organización Judicial, incorpora como atribución de la Sala Plena de las Cortes Superiores: "Conocer y resolver los procesos contencioso-administrativos señalados en la Ley de Municipalidades correspondientes a los Municipios de todo el Departamento o Distrito Judicial".
Que, de la revisión del tenor de la demanda, se tienen que el actor impugna la Resolución Municipal Nº 618/2006 de 8 de noviembre de 2006 y el Acto Administrativo constituido por la Orden de Despacho Nº 556/2007, emitidas por el Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz.
En mérito a la cita legal precedentemente expuesta, se concluye que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación carece de competencia para el conocimiento del presente asunto.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, DECLINA COMPETENCIA en el caso formulado y dispone la remisión a la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz a efecto de que tome conocimiento del proceso y resuelva lo que fuera de Ley.
No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por encontrarse con licencia.
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