Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 218/06
AUTO SUPREMO Nº 260 - C. Fiscal (Desarraigo) Sucre, 04 de mayo de 2007.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Concejo Municipal de Sucre c/ Oscar Villa Trigo y Otros
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VISTOS: La solicitud de desarraigo formulada por Rolando Jorge Poppe Avilés, dentro del proceso coactivo fiscal instaurado en su contra por el Concejo Municipal de la ciudad de Sucre, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: Que, a demanda de Mario Oña Torrez, Presidente del Honorable Concejo Municipal de Sucre, se giró contra el coactivado Jorge Rolando Poppe Avilés la Nota de Cargo Nº 56/02 de 31 de mayo de 2002 de fs. 91, por la suma de Bs. 33.600,- equivalente a $us 6.057.
Que, mediante memoriales cursantes a fs. 1224, 1245, 1265 y 1268 el coactivado, Rolando Jorge Poppe Avilés, solicita el levantamiento del arraigo que pesa en su contra, argumentando que el Juez de la causa dispuso en su contra, entre otras medidas precautorias, el arraigo personal, medida que considera un exceso que atenta contra sus derechos y garantías constitucionales al limitarle el derecho de transitar líbremente, de salir o ingresar del territorio nacional, vulnerándose y transgrediendo el inc. g) del Art. 7 de la Constitución Política del Estado, por lo que solicita, a este Tribunal, disponer el levantamiento del arraigo que pesa en su contra, mediante orden expresa a la Dirección de Migración del Departamento de Chuquisaca.
CONSIDERANDO I: Que, el art. 6 de la L. Nº 1602, de 15 de diciembre de 1994, de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, dispone que: "...en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables, sin que en ninguno de los siguientes casos sea procedente el apremio corporal del deudor" , citando, entre otros, las "Obligaciones fiscales Arts. 17,25 y 26 del Decreto Ley 14933 de 29 de septiembre de 1977 sobre procedimiento Coactivo Fiscal, elevado a rando de ley por la ley No. 1178 de 20 de julio de 1990"
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