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TSJ

AS/0260/2008

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2008Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 260 Sucre, 17 de noviembre de 2008

Expediente: Cochabamba 119/07

Acusación y denuncia falsa

Partes: Hortensia Fernández c/ Justo Cahuana Cuizara

Ministro Relator: José Luis Baptista Morales

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VISTOS: el memorial de 5 de abril de 2007 (fojas 222 a 227) interpuesto por Justo Cahuana Cuizara, impugnando el Auto de Vista emitido el 28 de febrero del mismo año (fojas 184 a 185 vuelta) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido contra el recurrente a querella de Hortensia Fernández Rodríguez con imputación por comisión de los delitos de acusación y denuncia falsa.

CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- El recurrente, que ejercía el cargo de Vicepresidente del Consejo Municipal de Capinota, capital de la Provincia del mismo nombre del Departamento de Cochabamba, fue destituido de esas funciones por decisión de Eddy Zárraga Colque, Benito Patiño Betancur y Hortensia Fernández Rodríguez, integrantes de ese Concejo, y, ante tal determinación, interpuso un recurso de amparo declarado procedente por la Sentencia Constitucional número 541 de 13 de mayo de 2002, la cual dispuso que se remitan antecedentes de ese caso al Ministerio Público. 2.- Basándose en dicha resolución, el recurrente inició acción penal contra los indicados Concejales con sindicación por el delito de resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes tipificado por el artículo 143 del Código Penal. 3.- Efectuada la investigación respectiva, el Ministerio Público emitió resolución de sobreseimiento el 15 de septiembre de 2003 a favor de las tres personas denunciadas (fojas 40 a 43 vuelta). 4.- Una de ellas, Hortensia Fernández Rodríguez, invocando ese resultado, inició a su vez acción penal contra el recurrente atribuyéndole la comisión del delito de acusación y denuncia falsa tipificado por el artículo 166 del Código Penal. 5.- Sustanciado el correspondiente juicio, el Juez de Sentencia de Capinota, mediante pronunciamiento de 11 de noviembre de 2004 (fojas 151 a 153), declaró al recurrente autor del delito de acusación y denuncia falsa y lo condenó a la pena de un año y seis meses de reclusión y, luego, le otorgó el beneficio de perdón judicial. 6.- Esa sentencia dio lugar a que el afectado interponga el recurso de apelación restringida que culminó con Auto de Vista confirmatorio que originó el recurso que es caso de autos.

Que dicho recurso de casación, admitido por Auto Supremo número 267 de 18 de septiembre de 2007 (fojas 233 a 234), fue interpuesto por el recurrente presentando como precedentes el Auto de Vista emitido el 27 de noviembre de 1997 por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Cochabamba y por el Auto de Vista número 18 pronunciado el 25 de febrero de 2003 por la Sala Penal del Distrito Judicial del Beni, y exponiendo como fundamento de su petitorio el hecho consistente en que él, al iniciar la acción penal por resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes contra varios miembros del Concejo Municipal de Capinota, fundó su petitorio en la resolución sobre demanda de Amparo expedida por el Juez de Partido que conoció ese caso (fojas 63 a 66 vuelta), quien declaró procedente esa demanda por haber apreciado que efectivamente el recurrente fue destituido ilegalmente de su cargo de Vicepresidente del Concejo Municipal de Capinota, decisión que fue aprobada por Sentencia que el Tribunal Constitucional dictó el 13 de mayo de 2002 (fojas 67 a 72).

Que efectuado el análisis correspondiente, se tiene como punto de referencia que el hecho de haber Justo Cahuana Cuizara iniciado contra algunos Concejales del Municipio de Capinota una acción penal con imputación por emisión de resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, no puede ser apreciado como delito de acusación y denuncia falsa pues, según la Sentencia Constitucional que él presentó como prueba, fue ilegal la decisión que esos Concejales adoptaron para destituirlo de su cargo de Vicepresidente de dicho Concejo, razón por la cual, sin relación con los Autos de Vista invocados como precedentes, corresponde dejar sin efecto el fallo que motivó el recurso en atención a que las Sentencias Constitucionales tienen carácter vinculante que se expresa en la siguiente

DOCTRINA LEGAL APLICABLE

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Datos del proceso

Demandante
Hortensia Fernández
Demandado
Justo Cahuana Cuizara
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2008AS/0260/2008Fuente oficial