Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 260/2008
EXP. N°: 559/2008
PROCESO: Consulta de Excusa
PARTES: Presentada por el Presidente de la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Javier Percy Bravo Arroyo, dentro del proceso sobre Nulidad de Filiación, seguido por Julio Abrahán Salazar Tarqui contra Simón Fidel Salazar Tarqui y otros.
FECHA: 22 de octubre de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: En consulta, la excusa de la Dra. Velia Guachalla Novillo, Presidenta de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario seguido por Julio Abraham Salazar Tarqui y otros contra Simón Fidel Salazar Tarqui y otros, sobre Nulidad de Filiación, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Ángel Irusta Pérez; y
CONSIDERANDO: Que por Auto Supremo Nº 192 de 31 de mayo de 2005 de fojas 33 a 34 vuelta, se anuló el auto de vista Nº 069/2002 de fojas 2-3, pronunciado por los vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Dres. René Pabón Ortuño y Dr. Jesús Rada Chávez, disponiendo que el Tribunal ad quem emita una nueva resolución de alzada, sin esperar turno para sorteo y de acuerdo a derecho, con un tribunal conformado de acuerdo a ley, fundando esta resolución en el hecho de que los Vocales al actuar sin jurisdicción ni competencia, incurrieron en la nulidad prevista por el artículo 254-6) del Código de Procedimiento Civil.
Sin embargo de lo dispuesto en este Auto Supremo, la misma sala que dictó el auto de vista anulado, pronunció nuevo auto de vista, suscrito por los Sres. Vocales, Dres. René Pabón y Velia Guachalla Novillo; contra esta resolución, el demandante Julio Salazar Tarqui planteó recurso de casación en la forma, alegando que el Tribunal de Alzada desoyendo lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 192/2005 ya señalado, dictó el auto de vista sin competencia por haberla perdido, causando retardación de justicia.
Mediante Auto Supremo Nº 140 de 14 de junio de 2008 cursante a fojas 68-69, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en acuerdo con el dictamen fiscal, Anula obrados hasta fojas 461 y dispone que el proceso pase a la Sala Civil a quien corresponda la suplencia, a fin de pronunciar nuevo auto de vista por vocales habilitados.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de este Auto Supremo, el Dr. René Pabón Ortuño, Presidente de la Sala Civil Primera, mediante oficio Nº 368/2008 de 22 de agosto de 2008 de fojas 76, remitió obrados del proceso ordinario sobre nulidad de filiación seguido por Julio Abrahán, Domitila y Adelina Salazar Tarqui contra Fidel y Germana Salazar Tarqui, a la Dra. Velia Guachalla Novillo, Presidenta de la Sala Civil Segunda.
Mediante nota de fojas 82, dirigida al Presidente y Vocal de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, la Dra. Velia Guachalla Novillo, se excusa de conocer la causa, aduciendo que ha intervenido en la resolución de la misma emitiendo opinión en el Auto de Vista Nº S-330/2005, por lo que con la finalidad de garantizar el tratamiento imparcial del proceso, a criterio suyo, se excusa de conocer la causa en apoyo del artículo 3 numeral 9) de la Ley 1760.
Esta excusa fue declarada ilegal por los Doctores Javier Percy Bravo Arroyo y Ricardo Alarcón Pozo, Presidente y Vocal de la Sala Civil Tercera, quienes consideran que el Auto de Vista Nº 330/2005 de fojas 41-42 en el que intervino la Dra. Velia Guachalla Novillo, por disposición del Auto Supremo Nº 140/ 2008, ha quedado sin efecto, por tanto es inexistente, no importando esta intervención, opinión anticipada sobre la justicia o injusticia del litigio, más aún si no se ingresó a resolver el fondo del proceso. Consecuentemente concluyen que la Vocal excusada no ha emitido opinión alguna, por lo que, disponen su remisión en consulta ante este Tribunal Supremo, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1760.
Examinados los antecedentes acompañados a la consulta se establece que por Auto de Vista Nº 330/2005 de 10 de agosto de 2005, cursante a fojas 41-42, el Tribunal de Alzada compuesto por los Doctores René Pabón Ortuño Vocal de la Sala Civil Primera y Velia Guachalla Novillo, Vocal de la Sala Civil Segunda, anuló obrados hasta fojas 45 y dispuso que el juez a quo se rija por el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Asimismo en el tercer Considerando, punto 4) de este fallo, manifestaron, que no pueden pronunciarse en el fondo, porque la relación procesal ha sido irregularmente constituida.
La posición adoptada en este fallo, respecto a la actuación irregular del a quo, relativa a la interpretación errónea del artículo 332 del Código de Procedimiento Civil, no acredita la causal de excusa ni amerita, en este caso, la adopción de un criterio sobre hechos que son determinantes para concluir respecto a las pretensiones de las partes en el proceso ordinario sobre nulidad de filiación.
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