Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 302/04
AUTO SUPREMO Nº 260 - Social Sucre, 20 de mayo de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Basilio Choque Roque c/ Pastora García Cádiz y otro
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 55-56, interpuesto por Pastora García Cádiz y Eliodoro Medrano Montan, contra el Auto de Vista Nº 137 de 13 de abril de 2004, cursante a fs. 52, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Basilio Choque Roque contra los recurrentes; el auto concesorio el recurso de fs. 57, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz emitió la sentencia Nº 07 de 10 de enero de 2004, cursante de fs. 36-38, por la que declara probada la demanda de fs. 3-4, con costas, disponiendo que los empleadores, Pastora García Cádiz y Eliodoro Medrano Montan, paguen a favor de Basilio Choque Roque la suma de Bs. 13.374.- por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados.
Apelada la Sentencia por los demandados, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista Nº 137 de 13 de abril de 2004 a fs. 52, por el que la confirmó en todas sus partes, con costas. Dicho fallo, motivó el recurso de casación que se analiza, fundamentando que el auto de vista recurrido incurre en error de hecho y de derecho, que ha violado lo mandado en los arts. 46 y 47 de la L.G.T. y 35 del D.R., porque la relación laboral con el demandante nunca existió puesto que el actor no cumplía horario de entrada y salida, que se lo llamaba cuando había trabajo, no percibía sueldo por mes, sino por descarguío, cuando el trabajador cargaba se le pagaba por camionada y los comerciantes que compraban el banano le pagaban por descarguío como lo afirman los testigos de descargo.
Finalmente, pide que el Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido "y en su lugar dictará nueva sentencia" estableciendo la inexistencia de relación obrero patronal con el actor.
CONSIDERANDO II:Que, conforme está establecido por la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho, que debe contener los requisitos establecidos por el Art. 258 del Código de Procedimiento Civil, en el que debe fundamentarse por separado, de manera precisa y concreta, las causales de casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino especificar cómo o de qué manera fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente las leyes, sea que se trate de recurso de casación en la forma o en el fondo.
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