Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 260
Sucre, 07 de agosto de 2.008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo Fiscal
PARTES: Alcaldía Municipal de La Paz c/ Aramayo Bernal Francisco.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 139-140, interpuesto por Francisco Aramayo Bernal, contra el Auto de Vista Nº 10/06-SSA III de 12 de enero de 2006 (fs. 132), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Alcaldía Municipal de La Paz contra Jorge Burgoa Alarcón y el recurrente, el dictamen fiscal de fs. 151-152, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal de referencia, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, pronunció la resolución No. 55/2004 de 1 de abril declarando probada en parte la demanda, disponiendo se gire pliego de cargo contra Jorge Burgoa Alarcón y Francisco Aramayo Bernal para que en el término de cinco días de su legal notificación paguen la suma de $us. 4.151 o su equivalente en moneda nacional.
En grado de apelación a instancia del coactivado Francisco Aramayo Bernal (fs. 110), por Auto de Vista Nº 10/06-SSA III de 12 de enero de 2006 (fs. 132), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó en todas sus partes la resolución apelada.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 139-140, interpuesto por Francisco Aramayo Bernal, aduciendo que cuando fungía como Presidente del Concejo, dio curso a la autorización aprobada por la totalidad del Concejo por lo que no corresponde establecer responsabilidad personal sino colectiva, asimismo alega que no infringió el art. 38 de la Ley 1178.
Con estos argumentos, solicitó se declare procedente el recurso anulando obrados y se sobresea su causa conforme a derecho.
CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este tribunal estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.
En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de unificar la interpretación de las normas jurídicas de nuestro país creando la jurisprudencia correspondiente. En tanto que la finalidad del recurso de casación en la forma es la de anular la resolución recurrida o un proceso cuando, al ser dictado en su sustanciación, se violan formas esenciales sancionadas con nulidad por la ley, por ello, la interpretación de las leyes que regulan las nulidades debe ser uniforme. En ambos casos, son de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en el artículo 258.2) del procedimiento civil, es decir, se debe citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, proponiendo la posible solución jurídica al caso planteado.
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