Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 260 Sucre, 12 de marzo de 2009
Expediente: Santa Cruz 1/08
Partes: Ministerio Público c/ Edgardo Jesús Salgado Ticona
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 385 a 389) interpuesto el 29 de noviembre de 2007 por Edgardo Jesús Salgado Ticona, impugnando el Auto de Vista (fojas 380 a 382 y vuelta) emitido el 29 de octubre de 2007 la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho sino que, debe observar las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 del referido Código que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, que el o los precedentes contradictorios deben ser invocados a tiempo de interponer la apelación restringida y que el sentido contradictorio de los precedentes invocados, deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, no siendo suficiente la simple mención o el adjuntar copias del precedente invocado.
CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, se evidencia que el impetrante ha planteado el recurso de casación fuera de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista establecido por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, tomando en cuenta que fue notificado con el Auto de Vista el día 22 de noviembre de 2007 conforme se establece por la diligencia de fojas 385 y se cumplía el plazo para presentar el recurso de casación el día 28 de noviembre a horas 24; el recurso de casación recién fue presentado el día 29 de noviembre de 2007 tal cual reza el cargo de presentación que corre a fojas 389 de obrados, lo que evidencia que el recurrente presentó extemporáneamente el recurso de casación; en materia penal los plazos son improrrogables y perentorios, conforme establece el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal; por consiguiente, es inadmisible el recurso de casación deducido por no cumplir con el plazo previsto en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Edgardo Jesús Salgado Ticona impugnando el Auto de Vista emitido el 29 de octubre de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas.
Regístrese hágase conocer y devuélvase.
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