Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 260
Sucre, 23 de diciembre de 2.009
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Rosalba Ríos Quispe c/Andrea Colque de Gonzáles.
PRIMERA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.
SEGUNDO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 53-54, interpuesto por Andrea Colque de Gonzáles, contra el Auto de Vista Nº 283/2005, de 26 de septiembre de 2005, cursante a fs. 48, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido seguido por Rosalba Ríos Quispe contra la recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, en conocimiento del proceso, emitió la Sentencia Nº 041/2005 de 2 de julio de 2005, cursante a fs. 36-37, declarando PROBADA la demanda de fs. 4-5, subsanada a fs. 7, disponiendo el pago de Bs. 6.183,10 a favor de Rosalba Ríos Quispe, por conceptos de indemnización, desahucio, vacación y remuneración por trabajo en domingos y feriados.
Que apelada esta Sentencia a fs. 41 por Andrea Colque de Gonzáles, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, por Auto de Vista de fs. 48, la confirma en todas sus partes.
Resolución contra la que se formula el recurso de casación en el fondo referido en el exordio, en el que se acusa al tribunal de apelación de haber incurrido en interpretación errónea del material probatorio consistente en la confesión provocada y la literal de fs. 2, con los que alega haber probado que la actora se desvinculó de su fuente laboral de manera voluntaria y que en ese marco no le corresponden los beneficios sociales condenados en sentencia y confirmados en apelación con violación del art. 13 de la Ley General del Trabajo.
Concluye pidiendo del supremo tribunal, casar el Auto de Vista.
CONSIDERANDO II: Que de la revisión de obrados, la resolución de vista y el recurso de casación, se tiene:
Respecto al único punto materia del recurso, referido a las causales de la desvinculación laboral, es menester referirse que conforme establece el art. 181 inc. d) del Código Procesal de Trabajo, el despido se entiende sin causa justificada, salvo prueba en contrario, aspecto que la demandada no cumplió, pese a que en la apelación de fs. 41, manifestó que en la alzada presentaría las pruebas necesarias que demostrarían la inexistencia del retiro intempestivo, indicando también que el alejamiento de la actora ocasionó "perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo", por haber hecho desaparecer un equipo HANDI, empero, esta afirmación no fue demostrada por la recurrente incumpliendo con lo previsto en los arts. 66 y 158 del Código Procesal del Trabajo, relativos a que la carga de la prueba corresponde al empleador y el juez no está sujeto a la tarifa legal de pruebas.
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