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TSJ

AS/0260/2011

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 260 Sucre: 22 de Agosto de 2011.

Expediente: Nº 8 - 07 - S.

Partes: María Rosario Moreno Justiniano c/ Juan Carlos Serrate Middagh

Distrito: Santa Cruz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y nulidad de fojas 896 a 900 y 913 a 917, deducidos por Juan Carlos Serrate Middagh y Ana Karen Barbery Paz respectivamente contra el Auto de Vista de fojas 881 a 883 vuelta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, mas pago de daños y perjuicios, interpuesto por María Rosario Moreno Justiniano, contra los recurrentes, la respuesta de fojas 929 a 936 vuelta, el auto concesorio de fojas 938, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 1/2006 de 17 de enero, cursante de fojas 800 a 807, declarando probada la demanda de fojas 43 a 48, interpuesta por María Rosario Moreno Justiniano, en lo que hace a la resolución del contrato de fecha 29 de septiembre del 2000, saliente de fojas 6 a 9, e improbada en lo referente a los daños y perjuicios e igualmente improbada las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, falsedad e improcedencia de la demanda reconvencional opuestas contra la demanda reconvencional, asimismo declara improbadas tanto la demanda reconvencional como la excepción perentoria de incumplimiento de contrato opuestas por los demandados Juan Carlos Serrate Middagh y Ana Karen Barbery Paz de Serrate de fojas 109 a 111, declarando en consecuencia resuelto el contrato privado reconocido de fecha 29 de septiembre del 2000, cursante de fojas 6 a 9, con los efectos del artículo 574 del Código de Procedimiento Civil, ordenando a los demandados la restitución de los dineros cancelados por la demandante María Rosario Moreno Justiniano como emergencia del contrato, cuyo monto deberá ser calificado en ejecución de sentencia, sin costas por tratarse de un juicio doble.

Apelada la sentencia de primera instancia por lo demandados reconventores, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 478/2006 de 20 de octubre, cursante de fojas 881 a 383 vuelta, confirmó tanto sentencia recurrida así como el auto de 21 de enero del 2004, cursante de fojas 527 a 528, con costas.

A consecuencia del fallo de segunda instancia, los demandados Juan Carlos Serrate Middagh y Ana Karen Barbery Paz, por memoriales de fojas de fojas 896 a 900 y 913 a 917 respectivamente y con idénticos argumentos plantean recurso de casación en el fondo y nulidad, denunciando:

En el fondo, que el Juez A quo al conocer la causa no dio cumplimiento a la disposición especial segunda de la ley 1760, tramitando un proceso sobre un derecho que se encontraba ya prescrito a decir del articulo 635 del Código Civil, al haber sido planteada la demanda de resolución de contrato después de un año y cuatro meses computables desde que la demandante entro en posesión del bien inmueble; Señala que la sentencia dictada es contraria a todo el ordenamiento jurídico y viola lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; Manifiesta que el punto uno del primer considerando del auto recurrido, al indicar que el Tribunal de apelación no tiene competencia para analizar la prescripción planteada, ha violado el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que conforme el artículo 1497 del Código Civil, la prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aunque sea en ejecución de sentencia; Manifiesta que la resolución recurrida realiza una serie de contradicciones, al establecer que la prueba recurrida como nula tendría el valor legal que le confiere el artículo 1311 del Código Civil y sin embargo no consideran en base a dicha prueba que la demandante se encontraba en posesión del inmueble y por lo tanto era su obligación aplicar lo dispuesto en el artículo 635 del Código Civil; Indican que el auto recurrido ha aplicado de manera forzada lo establecido en el artículo 547 del Código Civil, sin tomar en cuenta que el contrato suscrito con la demandante es de ejecución sucesiva o periódica al existir una obligación de pago en plazos fijos.

En el recurso de nulidad, denuncian que tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de alzada cuando conocieron del presente proceso, aplicando lo dispuesto por el artículo 1495 del Código Civil, debieron declarar la nulidad de obrados por haberse operado la prescripción establecida en el articulo 635 del mismo cuerpo de leyes, no haberlo hecho de esta forma han vulnerando el orden publico, el debido proceso, la seguridad jurídica y la primacía de la Constitución Política del Estado.

Finalizan sus recursos, solicitando se dicte auto supremo casando la resolución recurrida, ordenando consecuentemente la nulidad de obrados hasta el vicio mas antiguo por haberse operado la prescripción de la acción, y sea con expresa condenación de costas procesales.

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Datos del proceso

Demandante
María Rosario Moreno Justiniano
Demandado
Juan Carlos Serrate Middagh
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2011AS/0260/2011Fuente oficial