Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 260 Sucre, 17 de octubre de 2011
Expediente: Cochabamba 223/2006
Partes: Ministerio Público C/ Porfirio Arnéz Herbas, Julia Sánchez Espinoza y otros.
Delito: Tráfico de sustancias controladas.
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
VISTOS: el recurso de casación presentado el 29 de septiembre de 2006 por Aída Valverde Rojas, Defensora de Oficio de los procesados Porfirio Arnéz Herbas, Eucebio Rodríguez Ledezma, Julia Sánchez Espinoza y Sinforosa Rojas Herbas (fojas 512 a 515) contra el Auto de Vista de 2 de agosto del mismo año (fojas 509 a 510) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que al respecto corresponda se cuenta con los siguientes datos:
1.- El 30 de marzo de 2001, Agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, luego de procesar información recibida, allanaron un domicilio ubicado en un lugar de la Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba procediendo a la aprehensión de Porfirio Arnéz Herbas, Eucebio Rodríguez Ledezma, Julia Sánchez Espinoza y Sinforosa Rojas Herbas, y a la incautación de sustancias controladas. Al término de la investigación respectiva se procedió a la Apertura del Proceso (fojas 104).
Luego de la etapa del Plenario la causa concluyó con sentencia de 31 de enero de 2004 (fojas 470 a 473), que declaró a Porfirio Arnéz Herbas y a Eucebio Rodríguez Ledezma autores del delito de tráfico de sustancias controladas, condenando a cada uno de ellos a la pena de diez años de presidio y multa, más costas al Estado, daños y perjuicios; declaró que Julia Sánchez Espinoza y Sinforosa Rojas Herbas fueron cómplices para la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas, condenando a cada una de ellas a la pena de seis años y ocho meses de presidio más multa y costas al Estado, daños y perjuicios.
2.- Tanto los procesados como el Ministerio Público interpusieron recursos de apelación contra dicha sentencia (fojas 477, 480, 483, 486, 491 a 492 y 504), los cuales fueron resueltos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante el Auto de Vista mencionado en el rubro que confirmó la sentencia impugnada.
3.- Aída Valverde Rojas, Defensora de Oficio de los procesados presentó recurso de casación (fojas 512 a 515) contra ese Auto de Vista, argumentando que la resolución impugnada infringe directamente expresas y terminantes disposiciones legales tanto sustantivas como adjetivas y las reglas de la sana crítica y de criterio legal por no haber efectuado un correcto análisis de las pruebas cursantes en el proceso. Manifestó que no se demostró que los procesados incurrieron en la comisión del delito acusado.
4.- Denunció igualmente la transgresión de los artículos 38, 39 y 40 del Código Penal en relación a la determinación de la pena.
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