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TSJ

AS/0260/2011

Tribunal Supremo de Justicia
5 de septiembre de 2011Social 1eraMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-548/2010

AUTO SUPREMO Nº 260 Social Sucre, 05 de septiembre de 2011.

DISTRITO: Potosí

PARTES: Juan Carlos Garavito Gutiérrez c/ Alejo Limache García

VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 131-135, interpuesto por Víctor E. Borda Belzu, en representación de Alejo Limachi García, contra el Auto de Vista Nº 063/2010 de 29 de septiembre de 2010 cursante a fs. 123-125, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Potosí, dentro del proceso social que sigue Juan Carlos Garabito Gutiérrez contra Alejo Limachi García, el auto de concesión de fs. 137 vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la Sentencia Nº 29/2010 de fecha 27 de agosto de 2010 (fs. 96-101), declarando probada en parte la demanda de fs. 17-21, disponiendo el pago de indemnización por tiempo de servicios, vacación, indemnización por incapacidad absoluta y permanente, reembolso de gastos de curación y asistencia médica y multa del 30 %, conforme a la liquidación de fs. 100 vta. y 101, en la suma de Bs. 32.927,83 (treinta y dos mil novecientos veintisiete 83/100 bolivianos) que deberá ser pagado al tercer día de ejecutoriada la Sentencia, con costas para el demandado.

En grado de apelación interpuesto por el representante del demandado (fs. 107-112 y vta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Potosí mediante Auto de Vista Nº 063/2010 de 29 de septiembre de 2010 (fs. 123-125.), confirmó la sentencia apelada, con costas.

El demandado mediante su representante, formuló recurso de nulidad o casación (fs. 131-135), en contra del Auto de Vista Nro. 063/2010 (no señala fecha, ni fojas), acusando, la violación al principio del debido proceso respecto al componente de legalidad, señalando que "en el recurso de apelación interpuesto, se menciona que el juez de primera instancia que vulneró el Art. 89 de la Ley General del Trabajo establece"(sic), "...que la capacidad absoluta y permanente debe ser superior a un año..." concordante con el D.S. 03774, debiendo el trabajador demostrar que a consecuencia de una lesión traumática o alteración funcional permanente o temporal inmediatamente posterior está incapacitado de trabajar por más de un año, calificación que debe hacerla la comisión de la Caja Nacional de Salud quien deberá expedir un certificado que acredite el grado de incapacidad, indicando además, que la Sala Social Laboral expresa que la carga de la prueba corresponde al empleador, sin embargo tratándose de demandas por incapacidad, el Juez debe exigir como requisito mínimo para admitir la demanda la incapacidad expedida por una comisión de médicos, reclamando además, "la inobservancia a las reglas competencia por parte del Tribunal de Apelación" (sic) dando lugar a vicios absolutos, toda vez que a fs. 95 de obrados la Secretaria del Juzgado expresa "habiéndose concluido el plazo probatorio, el expediente ingresa a despacho para sentencia con los recaudos previstos por el Juzgado", señalando que dicho texto expresa un cuasi-auto interlocutorio cuando este acto conforme al Art. 201 del C.P.T. es facultativo del juez, señalando además que dicha actuación ha sido emitida en un formulario de notificaciones diligenciado el 28 de julio de 2010 y la fecha de ingreso a despacho es de 18 de agosto del 2010, situación que no ha sido considerada por el vocal proyectista del Auto de Vista 063/2010.

Asimismo, señala que existe falta de fundamentación del Auto de Vista, ya que el mismo debe contener mínimamente fundamento y resolver los puntos apelados, sin embargo el actor no precisa cuales son los puntos no considerados, señalando además la vulneración al derecho de defensa, falta de imparcialidad por parte del Sr. Juez, haciendo mención al Art. 119 de la C.P.E, indicando que el Tribunal de alzada, no se ha pronunciado de manera fundamentada, sin embargo el actor no señala de forma concreta en qué consiste la vulneración del derecho que menciona.

El recurso plantea que se hizo una inadecuada valoración de la prueba por parte del Juez, para determinar la incapacidad permanente o absoluta del demandado, el mismo que habría fundamentado su demanda en el Art. 69 de la Ley General del Trabajo.

Asimismo, el actor de forma confusa señala que el demandante "...desconoce que por imperio del Cód. de Seguridad Social... y de su Reglamento... el Decreto Supremo Nro 22578...en el cual sustenta que por el principio de inversión de prueba debe ser la parte patronal quien debe acreditar la incapacidad del trabajador, requisito que en el caso de autos no se ha cumplido..."

Además señala pérdida de competencia del Juez para dictar sentencia, al haber dictado Resolución en un plazo superior a 29 días, donde el Tribunal de Alzada asumió una posesión de complicidad respecto a la negligencia del Juez de primera instancia.

Finalmente el actor en su petitorio, indica habérsele vulnerado derechos y garantías constitucionales, como el principio de igualdad de las partes, citando al art. 119 de la C.P.E derecho de la defensa art.115 parágrafo 2do. de la C.P.E., seguridad jurídica art. 7, 115 de la C.P.E., vulneración de las disposiciones sociales y laborales de cumplimiento obligatorio art. 48 de la C.P.E., donde se habría violado su derecho a no ser "discriminado, art. 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 9, 14 de la C.P.E., concordado con el Decreto Supremo 213/09, en aplicación del Art. 210, 211, 211 del Decreto Ley Nro. 16896 de 25 de julio de 1979, interponiendo por ello recurso de nulidad o casación fundamentado, en contra del Auto de Vista Nº 063/23010, emitido por la Sala Social y Laboral de la mal llamada Corte Superior de Distrito, cuando conforme a los cambios realizados por la C.P.E. su nombre correcto es Tribunal Departamental de Justicia" (textual), solicitando finalmente la nulidad del proceso hasta fs. 22 de obrados o declarar improbada la demanda por no haber acreditado el grado de incapacidad del demandante por la Comisión de prestación de la C.N.S. con costas.

CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., en el que debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar conforme señala la ley, en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Garavito Gutiérrez
Demandado
Alejo Limache García
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia5 de septiembre de 2011AS/0260/2011Fuente oficial