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TSJ

AS/0260/2012

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
despojo.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 260/2012

Sucre, 20 de septiembre de 2012

EXPEDIENTE: Santa Cruz 179/2012

PARTES PROCESALES: Sonia Romero Coca contra Lilian Janette Bolivar Choque, Isabel Carmen Pillco Rocha.

DELITO: despojo.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sonia Romero Coca el 26 de julio de 2012 (fs. 245 a 249), impugnando el Auto de Vista Nro. 37/2012 emitido el 11 de junio de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 236 a 239), en el proceso penal de acción privada seguido por la recurrente contra Lilian Janette Bolivar Choque e Isabel Carmen Pillco Rocha por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida, abuso de confianza y despojo previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 351 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que dicho recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1. Sustanciada la causa por el Juzgado Primero de Partido y de Sentencia de Montero, Provincia Obispo Santistevan del Departamento de Santa Cruz, el Juez de Partido y de Sentencia de Portachuelo en suplencia legal emitió la Sentencia Nro. 1/2011 de 26 de octubre de 2011 (fs. 202 a 204) por la que absolvió de culpa y pena a las imputadas Lilian Janette Bolivar Choque e Isabel Carmen Pillco de la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, tipificados por los arts. 345 y 346 del Código Penal y las declaró autoras del delito de despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del citado Código, condenándolas a la pena de un año de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Palmasola de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra más el pago de 100 días multa a razón de bs. 5 por día en favor del Estado y por ser el primer delito por las que las acusadas son juzgadas y condenadas, de conformidad con lo establecido por el art. 368 del Código de Procedimiento Penal se les otorgó el beneficio de perdón judicial; 2. Resolución que fue recurrida en apelación restringida por ambas imputadas (fs. 207 a 209), adhiriéndose la querellante Sonia Romero Coca al recurso interpuesto (fs. 215 a 217) y el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nro. 37 de 11 de junio de 2012 determinó declarar por una parte admisible y procedente, revocando en parte la Sentencia apelada y declarando a las nombradas acusadas absueltas de culpa y pena de la presunta comisión del delito de despojo previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, confirmando en lo demás el citado fallo en lo concerniente a los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza y, por otra parte declaró admisible e improcedente el recurso de apelación interpuesto por Sonia Romero Coca; fallo contra el cual la querellante, interpuso recurso de casación (fs.245 a 249) con los siguientes argumentos:

a) Que el Tribunal de Apelación estableció que la Sentencia se basa en hechos inexistentes por cuanto la recurrente no habría producido prueba testifical al ser presentada de forma extemporánea, sin embargo, no valoró la prueba material y documental que demuestra que ha sido despojada de su trabajo por parte de las querellantes y que además su mercadería fue trasladada a otro lugar y que hasta la fecha no se le ha restituido a su puesto de trabajo.

b) Que el Auto de Vista en su segundo considerando establece que la Sentencia incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva según prevé el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, ya que los hechos denunciados no se adecuarían a la tipificación del ilícito penal de despojo y que el juez inferior hizo una valoración fuera de contexto jurídico; toda vez, que la recurrente fue avasallada en sus derechos, situación que no ha tomado en cuenta el Tribunal de Apelación.

c) Que el Tribunal de Apelación en su tercer considerando menciona que de las pruebas testificales producidas por las acusadas, no se logra identificar con exactitud a las responsables del hecho y que por lo tanto no existiría elementos objetivos, claros y concretos, sin embargo las propias acusadas en su declaración indican que lo hicieron por decisión de la asamblea, por lo que se demuestra que son autoras intelectuales y materiales del hecho de despojo.

d) Asimismo en el punto segundo del tercer considerando establece que no existe suficiente fundamentación en la Sentencia, aspecto que sería evidente por cuanto se da absoluto valor y credibilidad a las pruebas testificales de descargo llegándose a conclusiones erróneas por parte del Tribunal de Apelación; asimismo en el cuarto considerando establece que no existe la acción delictiva, pero en otro considerando establece que existe una aplicación errónea de la ley y que el control jurisdiccional debe ejercerse sobre la Sentencia o fallo tanto en el plano sustantivo como procesal.

e) Por último refiere que el Tribunal de Alzada realizó valoraciones totalmente subjetivas y parcializadas con la parte recurrente, sin haber efectuado un análisis correcto del cuadro fáctico de los hechos, ya que sigue sin su fuente de trabajo y con su mercadería secuestrada hasta la fecha.

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Datos del proceso

Demandante
Sonia Romero Coca
Demandado
Lilian Janette Bolivar Choque, Isabel Carmen Pillco Rocha.
Proceso
despojo.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia20 de septiembre de 2012AS/0260/2012Fuente oficial